Casa en Brazo Oriental

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 29 DE MAYO 14:30 HORAS
En RINCÓN 408 – MONTEVIDEO

CASA EN BRAZO ORIENTAL

UNIDAD N° 001 – EN PROPIEDAD HORIZONTAL – AL FRENTE

PADRÓN: 82.511/ 001

FERMÍN FERREIRA N° 1878

entre Dr. José María Penco y Guaviyú

A 250 mts. de Bv. Gral Artigas
A 1000 mts. de Nuevocentro Shopping

Descripción:

Planta Baja: living-comedor, cocina, 1 dormitorio y baño. Patio abierto de uso exclusivo al fondo de todo el padrón.

Planta Alta: 2 dormitorios.

Área Propia: 
Planta baja: 57 m² 52 dm²
Planta alta:  7 m² 30 dm²

TOTAL 64 m² 82 dm²

Usos Exclusivos:
Patio “F”: 40 m² 31 dm² – P. Baja al fondo
Azotea “Q1”: 45 m² 57 dm²
Azoteas depósito “O2”: 7 m² 35 dm²

Aclaración:

1- No se tuvo acceso al bien por lo que puede haber variantes con relación a la descripción anterior.
2- Desde el exterior se aprecian construcciones que no figuran en el plano de propiedad horizontal:
a) una en planta alta de la vivienda
b) otra en planta baja al fondo del padrón donde se encuentra el Patio “F”.

Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%

TODO EN EL ACTO

SI EL PRECIO DE REMATE ES SUPERIOR A 1.000.000 DE UNIDADES INDEXADAS
(1 U.I= $ 5,9993 al 02/05/24), SE DEBERÁ ABONAR CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA
SI EL PRECIO ES IGUAL O INFERIOR A 1.000.000 Unidades Indexadas,
(1 U.I= $ 5,9993 al 02/05/24) TAMBIÉN SE PODRÁ ABONAR EN EFECTIVO.
LEYES Nos. 19.210, 19.478 y 19.889

PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE PRECIO:
20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación
del auto aprobatorio del remate.

SE SUGIERE CONSULTAR A SU PROFESIONAL DE CONFIANZA
para estudio de expediente, títulos, adeudos municipales, nacionales y demás.

VOLANTE [PDF]

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “SANTIAGO ALEJANDRA Y OTRO C/ SORIA RODRIGUEZ AMANDADAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2-45545/2017, se hace saber que el próximo 29 de Mayo a las 14 y 30 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio del Martillero DANTE y GUSTAVO IOCCO, Matrículas Nos 6970 y 1716 respectivamente, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal Nº 001 que forma parte del edificio de propiedad horizontal ubicado en la localidad catastral Montevideo, zona urbana de la 12ª sección judicial, padrón matriz 82.511, que según plano del Agrim. Juan José Gambini de junio de 1973, inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 72.200, el 10/7/1973, tiene una superficie de 329 m 54 dm y tiene 8,60 m de frente al N a la calle Fermín Ferreira Nos de puerta 1878 y 1880, entre José L. Terra y Guaviyú, distando su punto más próximo 34,36 mts. a la esquina con la segunda. La unidad empadronada individualmente con el Nº 82.511/001, se desarrolla en 2 niveles: a) en planta baja a cota más 0,65 m y b) en planta azotea, a cota más 3,58 m, con un área total de 64m 82 dm. Le corresponde el uso exclusivo del patio “F”, azotea “Q uno” y azoteas depósito “O dos”. SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña y en dólares estadounidenses el 30% de su oferta al bajarse el martillo. 2º) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3º) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4º) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 5º) Que se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza primaria, imputándose al mismo, hasta la fecha de remate. 6º) Que se podrá imputar al precio del remate el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente. 7º) Que en el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del C.G.P. (Domicilio real y procesal electrónico judicial). 8º) La seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos en la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 9º) en la Sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales ( testimonios notariales por exhibición) del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que surgen del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podran ser examinados en la Sede por los interesados (sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 1º piso de la ciudad de Montevideo), debiendose tener presente el art. 390 del C.G.P. Montevideo, 30 de abril de 2024. PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.

INFORMES:
DANTE Y GUSTAVO IOCCO
[email protected]
www.iocco.com.uy
Rincon Nº 412 – Montevideo
Tels. 29166910* Cel. 091010666