Casa en Balneario Santa Lucía del Este

REMATE EXTRAJUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 29 DE SETIEMBRE 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

POR CUENTA Y ORDEN DE LA SINDICATURA
LIQUIDACIÓN CONCURSAL IUE 41-85/2019 2-35839/2019
Jorge Eduardo Almeida De Los Santos – Sandra Lilián Pérez

CASA EN BALNEARIO SANTA LUCÍA DEL ESTE

Calle 2 entre 4 y 6 – Padrón 17

Superficie del solar 600 m²
Superficie edificada 230 m²

SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%

 

EDICTO Y CONDICIONES DE LA SUBASTA

Por cuenta y orden de la SINDICATURA, en el marco de liquidación concursal en autos caratulados “JORGE EDUARDO ALMEIDA DE LOS SANTOS – CONCURSO LEY 18.387” IUEÂ 41-85/2019 Y “SANDRA LILIAN PÉREZ – CONCURSO LEY 18.387” IUE 2-35839/2019, se hace saber que el próximo día 29 de SETIEMBRE de 2021 a las 12.30 horas en el local de la calle Av. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo, por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate extrajudicial, sin base, al mejor postor, en dólares americanos USA, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno y sus construcciones sito en la Localidad Catastral Santa Lucia del Este (antes 8va Sección Judicial), departamento de Canelones, empadronado con el numero 17 (Padrón 17) (antes en mayor área con el numero catorce (14). Señalado como como Solar 4 de la Manzana 2 del plano del Agrimensor Horacio Uslenghi de febrero de 1933, inscrito en la Dirección de Topografía el 15 de octubre de 1933 con el número 1698, según el cual tiene una superficie de seiscientos metros cuadrados (superficie 600 metros cuadrados) y se deslinda así: 12 metros de frente al Suroeste a la calle “Dos”, por 50 metros de fondo, lindando al Noroeste con solar 3; 12 metros al noroeste con bien de sucesores de Añon y Melia; y 50 metros al sureste con solar 5, todos solares del mismo plano. CONDICIONES: I) Realizar ofertas implica aceptar las presentes condiciones de subasta, así como la situación jurídica y material de los inmuebles. II) El mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% del precio, al serle aceptada la oferta, la seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pagos previstos por la Ley 19.210 y decretos reglamentarios, se tomaran los datos del segundo mejor postor. III) El plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos a contar del día hábil siguiente a la subasta, dicha cancelación deberá realizarse de conformidad a lo establecido en la Ley 19.210 y decretos reglamentarios. La entrega del saldo es independiente de la escrituración, la que será dispuesta por la Sindicatura una vez que esté en condiciones de ser otorgada. En caso de incumplir con el pago del saldo, se perderá la seña consignada. IV) Será de cargo del mejor postor la comisión de compra (3 % + IVA). V) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone de su cargo, serán asumidos por el adquirente. VI) El comprador no deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de declaración del concurso 31/07/2019. VII) Se desconoce el estado ocupacional del bien. VIII) El bien se remata en el estado de situación jurídica, fiscal y ocupacional en que se encuentra. IX) Conforme al artículo 254.3 de la ley 18.387 y tal como surge del expediente, la subasta está exonerada de todo tributo. X) Sera de cargo del producido del remate la comisión de venta (1%) más IVA y los gastos de subasta. XI) La subasta se realiza en las condiciones que surgen de la información registral obtenida, la que se encuentra a disposición de los interesados en poder del Rematador, así como los títulos y antecedentes. –

INFORMES: EDUARDO HECTOR FRANCHI SORIA
[email protected] – Cel. 095 630 352