Capurro apartamento ideal inversión

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MIÉRCOLES 18 de AGOSTO – 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO 13:30

CAPURRO – APARTAMENTO – IDEAL INVERSIÓN

Superficie: 34 mts²

GIL 815, UNIDAD 225 CASI RBLA. BALTASAR BRUN
Padrón 410.141/225

Seña: 30%, más el 3,66% comisión e impuestos, todo en el acto y con letra de cambio u otro medio de acuerdo a la ley Nº 19210 y modificativas

Antecedentes: Juzgado de Paz 29º Turno, 18 de julio 1589 , 2º piso I.U.E. 2-59428/2018

INFORMACIÓN DEL INMUEBLE

DEUDAS:

La ejecución es por gastos comunes

Impuesto de Primaria: $ 9761
Contribución: $ 278.134
Tributos Domiciliarios: $ 307.271
Saneamiento: En convenio restan 34 cuotas $ 20.565.
(El comprador solo se puede descontar del precio, las deudas de Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria)

SITUACIÓN OCUPACIONAL:

Se desconoce el estado ocupacional del inmueble.-

EXHIBICIÓN DEL BIEN:

No es posible visitarlo

CONDICIONES DEL REMATE:

Sin Base en moneda. En el acto de remate el mejor postor deberá abonar: El 30% del precio ofertado por concepto de seña más el 3,66 % del precio ofertado por comisión e impuestos del Rematador. Únicamente se abona de acuerdo a lo establecido en la Ley 19,210 y modificativas, con letra de cambio a nombre del comprador o transferencia bancaria en el acto y en dólares americanos, debiendo asegurarse previamente en su banco que puede realizar transferencias por el monto necesario para la seña y comisión.

Recomendamos llevar una letra de cambio de por lo menos por el 34% del precio que piense ofertar como máximo. Para estar cubierto puede llevar una letra por el 40% y si sobrara dinero, este queda a favor en el expediente.-

La información proporcionada no es vinculante, es responsabilidad del interesado o comprador, informarse y asesorarse previamente en todos los casos por su profesional de confianza.-

En caso de que el comprador sea de otra localidad debe constituir domicilio en el radio del juzgado (Montevideo) para recibir las notificaciones, en tal caso puede ser el domicilio de cualquier persona de su conocimiento.-

Que mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el Sr. Rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario nº 355/2010- Lavado de activos), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración.

Para la asistir al remate tenga en cuenta el protocolo sanitario de la A.N.R.T.C.I.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 29º Turno, dictada en autos: “COMPLEJO HABITACIONAL CAPURRO 3 c/ DE MELLO, ESTERIA y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-59428/2018, e hace saber que el próximo 18 de agosto de 2021, a las 13.30 hs. en el Salón de la A.N.R.T.C.I. sito en la Av. Uruguay 826 de la capital el Martillero Silvio Rienzi Mat. 4567. Rut 212218140017, presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado, procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en moneda nacional del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal número 225, empadronada individualmente con el número cuatrocientos diez mil ciento cuarenta y uno/barra doscientos veinticinco (410.141/225), se ubica en Planta Baja a cota vertical + 12 metros 10 centímetros, con un área de treinta y cuatro metros (34) noventa y ocho decímetros (98). Tiene acceso por el número 815 de la calle Gil Pasaje ”A” número 3420. Dicha unidad integra el Complejo denominado “Capurro 3”, y se describe según plano de mensura del Agr. Alberto Darré del 11/8/82, cotejado por la División Capital del Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección General de Catastro el 27/9/82 inscripto en dicha Dirección con el No 1552 el 1/10/82, compuesto por las láminas 1 a 6. El complejo se construyó en ex décima sección judicial del Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, padrón matriz cuatrocientos diez mil ciento cuarenta y uno (410.141), el cual según el plano citado consta de una superficie de 5.155 mts. 17 dms que se deslinda así: 43.87 mts al S. de frente a Rambla Baltasar Brum, 40.92 mts al O. de frente a calle Servicio, unidas ambas alineaciones por ochava curva de 7.33 mts de desarrollo, 18,33 mts al N.O. de frente a la misma calle de Servicio unidas ambas rectas por ochava curva de 12.28 mts de desarrollo; 72.82 mts al N.E. frente a otra calle de servicio unida con la anterior por ochava curva de 15.71 mts de desarrollo y 13.88 mts al S.E. de frente a calle Gil, uniendo esta calle con la calle anterior de servicio, ochava curva de 8.34 mts de desarrollo y unida dicha recta frente a calle Gil con Rbla. Baltasar Brum por ochava curva de 41.95 mts de desarrollo. SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de seña y abonar el 3,66 % del precio, por concepto de comisión e impuestos al Rematador. Todo en el acto y de acuerdo a los medios de pago admitidos según Leyes 19.210 y 19478, modificativas y concordantes y sus decretos reglamentarios. 2º) Que serán de cuenta del comprador los gastos que generen la posterior escritura e impuestos y demás que la ley pone a su cargo, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 3º) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Martillero e impuestos o sea el 1.22% del precio total del remate. 4º) Que se desconoce si el inmueble se encuentra ocupado. 5º) Que se ignora la situación contributiva del bien en cuanto a deudas al BPS. 6º) Que del precio de la subasta sólo se podrá descontar Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria y el 2% correspondiente al vendedor por ITP. 7) Existen varias deudas con la IMM por contribución inmobiliaria, tarifa de saneamiento y tasa general municipal. 7º) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y la documentación agregada al mismo. 8º) Que mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el Sr. Rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario nº 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. 9º) Que los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Sede, av. 18 de julio 1589 piso 2º. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 19 de julio de 2021
CARLOS ELADIO D´ANDREA ARIJON, Actuario Adjunto

INFORMES: SILVIO DANIEL RIENZI MARTINO
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Tels. 094 448 333