REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 27 OCTUBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
2 CAMPOS EN PAYSANDÚ
Inmediaciones del Paso Monzón
ACCESO DESDE KM. 44,200 Y 56,500 DE RUTA 26
APROX. 15 KMS.
FRACCIONES DE CAMPO
PADRÓN 1020 – Superficie 71 Hás. 8209 mts².
PADRÓN 6150 – Superficie 162 Hás. 7109 mts².
SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%
(en el acto con los medios de pago previstos por las leyes vigentes)
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Concursos de 1º Turno, dictada en autos: “GERARDO ZAMBRANO Y COMPAÑIA C/ SOSA GIANONI, FRANCISCO Y OTROS” IUE 305-222/2015, se hace saber que el 27 de octubre de 2020 a las 14 y 30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Rut 211743790012 y en diligencia presidida por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor de las siguientes fracciones de campo ubicadas en el paraje Paso Monzón, 10ma. Sección Judicial del departamento de Paysandú que según plano del Agrimensor Rafael Thevenet inscripto el veintidós de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro en la Oficina de Catastro de Paysandú con el nro. 277, se describen: 1)PADRON 6150, señalada como fracción nro. 1 según el cual consta de una superficie de ciento sesenta y dos hectáreas siete mil ciento nueve metros y se deslinda así: al SO mil ochocientos cuatro metros sesenta cms. Lindando con propiedad de Ramón R. Sosa; al NO dos rectas una de mil ciento treinta y siete metros ochenta cms. y la siguiente de setecientos diez metros, ambas lindando con propiedad de Estancia Queguay Sociedad Anonima, al NE cuatro rectas que a partir del límite anterior corren y miden así: la primera de NO a SE de ciento cuarenta y cuatro metros diez cms, la segunda de NE a SO de cuatrocientos cincuenta y dos metros veinte cms la tercera y la cuarta de NO a SE de seiscientos ochenta y nueve metros treinta cms. y setecientos noventa y dos metros cincuenta cms lindando la primera con propiedad de Jose María Masa y las tres restantes con fracción dos del mismo plano y al SE dos rectas una de ciento cincuenta metros y otra de cuatrocientos treinta y nueve metros 30 cms. ambas con fracción 1(hoy padrón 6151). 2)PADRON 1020: señalado como fracción 2 antes con igual número en mayor área, con sus mejoras anexas, consta de una superficie de setenta y una hectáreas ocho mil doscientos nueve metros que se deslinda así: al NE 1302 mts 80 cms lindando con campo propiedad de José María Massa, al SE 359 mts 30 cms sobre camino Vecinal a paso del Monzón; al SO 2 rectas una de 792 mts. 50 cms. y otra de 689 mts. 30 cms. y al NO una recta de 452 mts. 20 cms. lindando éstas rectas con la fracción nro. 1 del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, en dólares con los medios de pago autorizados por la ley 19.210 y sus modificativas. 2) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo 3)Será de cargo del mejor postor la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a las leyes vigentes. Asimismo será de cargo del mejor postor los gastos de escritura, impuesto y demás que la ley pone a su cargo. 4)El 1,22% de comisión de venta así como el 1% de Impuesto Municipal será de cargo del expediente. 5)Los inmuebles tienen deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, únicos rubros que el mejor postor podrá descontar del saldo de precio de remate y hasta la fecha del mismo. 6)Del certificado del Registro de la Propiedad Inmueble de Paysandú, por ambos padrones, surge un arrendamiento inscripto. 7)Que el mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado de acuerdo a lo previsto en el art. 71 del CGP. 8) Los inmuebles se rematan en las condiciones que surgen del expediente y de los certificados registrales ampliados al 1º de octubre de 2020. 9)No se dispone de los títulos de propiedad del inmueble, sino de testimonios por exhibición de los mismos en virtud que la documentación original fue presentada en la ejecución que también tramita ante ésta Sede en los autos IUE 304-204/2015, los que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, sita en San José 1132, piso 3. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 01 de octubre de 2020. CAROLINA da LUZ PEREIRA, Actuario Adjunto.
INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141