Campo 378 hás. en “Colonia Rubino”

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

CAMPO EN “COLONIA RUBINO” Paraje “CUCHILLA DEL FUEGO”

MIÉRCOLES 7 DE NOVIEMBRE A LAS 14:30 HORAS EN RINCÓN 408 – MONTEVIDEO

– Queguay Chico –
A 70 Kmts. de Guichón
PAYSANDÚ

IMPORTANTE

Según resolución N° 23 del Instituto Nacional de Colonización del 26/03/18 en este caso el único oferente podrá ser el acreedor ejecutante (Art. 70, Ley 11.029 y sus modificativas)

378 Hás. 4.380 m²

8ª Sección Judicial de PAYSANDÚ
Padrón: N° 8.171
Indice de Productividad: 65
Según Catastro: 54

– Integra la COLONIA DR. MIGUEL RUBINO

– Fracción N°4 según plano de los Ingenieros Agrimensores Ramón Appratto Lorenzo y Manuel Campal, de enero de 1971, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 1.306 el 21 de marzo de 1977.

– El inmueble a rematarse se encuentra adjudicado al régimen de Colonización.

ACCESOS

– Desde Guichón por continuación de Ruta N° 25 (en mal estado) en dirección a Menafra, Algorta, etc. Se transitan 53 kmts. apróx., luego tomar a la derecha (Escuela Rural) por camino encallado unos 13 kmts. apróx. hasta llegar al campo que se encuentra sobre mano izquierda.

– Se debe pasar por 5 porteras y algunos puntos bajos pero firmes.

– A 70 Kmts. de Guichón.

– A 35 kmts. aprox. de Ruta Nacional N° 26, Kmt. 154.

– Frente a camino trazado: 1.563 mts. 35 cmts.

– Al fondo tiene Costa sobre el Arroyo “Corrales”.

– Carece de alambrados.

– Posee cañadas naturales.

Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%

TODO EN EL ACTO EN LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA
SE SUGIERE CONSULTAR A SU PROFESIONAL DE CONFIANZA
para estudio de expediente, títulos y demás.

EDICTO: Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, dictada en autos caratulados: “CARLOS VALIERO Y OTRO C/ LAMBERTI JUDE, VICENTE – PROCESO DE EJECUCION – IUE: 2-48485/2013”, se hace saber que el próximo 7 de Noviembre a las 14 y 30 horas en Rincón 408 por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matrícula Nº 1716, RUT 211808550010, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: fracción de campo y sus mejoras sita en la 8a sección judicial y catastral, del Departamento de Paysandú, Paraje “Queguay Chico”, Colonia “Doctor Miguel Rubino”, zona rural, empadronada con el Nº 8.171 antes en m/á con el No 672 y la cual según plano de los Agrims. Ramón Appratto Lorenzo y Manuel Campal, de enero de 1971, inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 1.306 el 21/3/1977, se señala como fracción Nº 4, tiene un área de 378 Há 4.380 mts. y se deslinda así: al NE poligonal de dos tramos de 3.965 mts. con 80 y 75 mts. con 50 medidos desde el eje del cause del Arroyo Corrales que la separa del padrón Nº 8.170; al SE eje del cauce del Arroyo Corrales que separa del padrón Nº 6.920, al SO, poligonal de 9 tramos de 90 mts. 10, al eje del cauce del Arroyo Corrales, 73 mts.40, 77 mts 10, 60 mts 40 y 1.417 mts. 40, 1.145 mts.45, 94 mts. 140, 7 mts. 55 y 79 mts. 90 que separan del padrón Nº 8.172 y al O 1.563 mts 35, de frente a camino trazado de 20 mts.. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar como seña, y con cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera y en dólares estadounidenses el 30% de su oferta al bajarse el martillo. 2°) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e Iva o sea el 3,66% del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e Iva -o sea- el 1,22% del precio de remate. 4°) Que surge de la información registral de la Propiedad Inmueble de Paysandú un contrato de arrendamiento el cual se encuentra vigente con plazo de 20 años con destino a explotación forestal suscrito el 17/9/2008, a pesar de tal situación se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5°) Que surge del certificado de DINAMIGE un tramite de prospección por la Empresa ANCAP del 2009.6°) Que se desconoce la situación respecto de enseñanza primaria. 7°) Que existe deuda de contribución inmobiliaria. 8°) Que el inmueble a rematarse se encuentra adjudicado al régimen de colonización habiéndose cumplido con el requisito de que el Instituto Nacional de Colonización habilitara una nómina para el registro de interesados a participar en el remate, no cumpliendo quienes se presentaron con el perfil de colonos. 9°) Que del precio de la subasta sólo podrá descontar Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria hasta el momento de la subasta, el 2% correspondiente al vendedor por ITP e IRPF. 10°) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni por semana de Turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en el art.40 de la ley 19.210 y su decreto reglamentario. 11°) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 1º, Montevideo, diez de Setiembre de dos mil dieciocho.
ESC. YIOVANAGORDILLO, ACTUARIAADJUNTA.

INFORMES:
DANTE Y GUSTAVO IOCCO
[email protected]
www.iocco.com.uy
Rincon Nº 412 – Montevideo
Tels. 29166910* – FAX.29166986