Camioneta Nissan Doble Cabina con caja 4×2

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $

CAMIONETA NISSAN DOBLE CABINA CON CAJA 4×2

MARTES 12 DE MARZO A LAS 14:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

Funcionando. Se remata como chatarra.
Oportunidad repuesteros y talleristas.

SEÑA 100% – COMISIÓN E IMPUESTOS 10,22%

Para visitar consulte al 094 436 069

*Documentación del vehículo dentro del expediente.

EDICTO: Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 9 Turno, dictada en autos: “Rondan González, Miguel Gerardo c/ Porras Acosta, Sonia Mabel y otros- Liquidación de sentencia, IUE 78-87/2010, se hace saber que en el próximo 12 de marzo de 2019 a la hora 14.30 en la Asociación Nacional de Tasadores Rematadores y Corredores Inmobiliarios, con domicilio en la calle Uruguay 826 se procederá por parte del rematador Pablo Otero Muñoz, (Mat. 5.336 RUT 212658950017), asistida por la Aguacil del Juzgado a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor y en pesos uruguayos. En un solo lote como chatarra, el siguiente bien mueble camioneta marca Nissan, modelo D21 DCD 4×2, doble cabina, año 2005, matricula LCA 6930, padrón 12.718 del Departamento de Colonia, número de Chasis 3N6GD13S7ZK851950. SE PREVIENE: 1) La pública subasta se realizará sin base y al mejor postor en pesos uruguayos. 2) Que el mejor postor deberá de consignar el 100% de su oferta en carácter de seña en el acto y en efectivo, así como la constitución del domicilio dentro del radio de la Sede. 3) Asimismo serán de cargo de los compradores, la comisión de compra del rematador más IVA, o sea 10,22%. 4) Que será de cargo del demandado la comisión de venta del rematador más IVA, o sea 2.22%. 5) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corrido contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate. 6) Que se desconoce le actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad de deudas municipales que tuviere. 7) Resulta aplicable el caso el art. 317 del CGP, acorde con los art. 144 lit. A y 146 de la Ley 16.462 y art. 501 y 502 (en la redacción dada por el art. 10 de la Ley 17.707) de la ley 16.736, asi como la acordada 5010/74. Tanto las distintas leyes como la reglamentación existente tiene como fundamento que los depósitos queden liberados de bienes que por falta de interés de los acreedores y/o ejecutantes o por imposibilidad jurídica (vacío legal) como ocurre en este caso, permanecen en ellos in eternum no excluyendo ninguna circunstancia. 8) Se carece de titulación del vehículo padrón 12.718 del Departamento de Colonia y la documentación existente se encuentra en el expediente, en la calle 25 de Mayo 523 piso 9 de la ciudad de Montevideo. El remate se efectuará en condiciones que resultan del expediente. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Mirta Bentancur, Actuaria. Montevideo el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. Esc. Dra. MIRTA Y. BENTANCUR, ACTUARIA.

INFORMES:
PABLO OTERO MUÑOZ
[email protected]
www.oteropropiedades.com.uy
Br. España 2956 – Montevideo
Tels. 2710 80 90 Cel. 094 436 069