Camioneta Fiat Strada año 2012

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE 15 HORAS
En GALICIA 954
MONTEVIDEO

Camioneta FIAT STRADA
Working 1.4 Pick Up
Nafta – año 2012

Matrícula B586295 – Padrón 9000923766 (Maldonado)

MUY BUEN ESTADO

Exposición: Martes 22 y Miércoles 23 de 12 a 16 hs.
y el mismo día del remate desde las 12 horas

SEÑA 10% – Com. e imp. 12,20%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 3º Turno, dictada en autos: “ADOVAL S.A. c/ CASTELVI GOMEZ, MARCELA y otro – EJECUCIÓN PRENDARIA INTIMACION DE PAGO” IUE 2-29414/2017, se hace saber que el próximo 24 de noviembre de 2022 a las 15:00 horas en calle Galicia 954 de esta ciudad, se procederá por intermedio del martillero PABLO BORSARI BRENNA, matrícula 4821 y presidida por la señora Alguacil de la Sede, a la venta en remate público, sin base, en dólares americanos y al mejor postor del siguiente bien: vehículo marca FÍAT, Modelo Strada Working 1.4 DA, tipo Pick Up, año 2012, PADRÓN ACTUAL Número 900923766 de MALDONADO y matrícula B 586295 (antes B 583689 ), antes Padrón 1109945 del departamento de Florida (Matricula OAB 8684), motor a Nafta número 0687353 y chasis 9BD27840NC7490565. Se previene que: 1º) El mejor postor deberá consignar como seña, en efectivo el 10 % de su oferta al bajarse el martillo, la comisión de compra e impuestos, o sea el 12,20% del precio de remate, debiendo consignar el saldo en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni semana de turismo (art. 387.2 f CGP).- 2º) Será de cargo de la parte demandada la comisión de venta e impuestos, o sea el 2,44% del precio de remate. 3º) Del último título no surge integrado el precio ni otorgada carta de pago. 4°) No se cuenta con Libreta de Propiedad del vehículo ni SOA. 5°) Existe deuda de patente y multas en SUCIVE, desconociendo la existencia de deudas por cualquier otro concepto. 6°) No surge, conforme lo establecido en certificado SUCIVE, que exista transferencia municipal a favor de la actual propietaria, por lo que en caso de que la Intendencia cobrase una transferencia omitida será de cargo del mejor postor. 7°) Deberá cumplirse, en caso de que el precio lo amerite, con las formas de pago establecidas en las Leyes 19.210, 19.478, 19.889 modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. 8°) Se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada debiéndose tener presente el art. 390 inc. final del C.G.P., encontrándose agregada a disposición de los interesados en OFGECEN, sito en calle 25 de Mayo 500.-
Montevideo, 10 de noviembre de 2022
ROSANA ESPINO ZECCHI, Actuario Adjunto

INFORMES:
PABLO DIEGO BORSARI BRENNA
[email protected]
Cel. 099 688 946