Camioneta Doble Cabina ZX Auto New Grandtiger Executive 4×2 año 2012

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MARTES 14 DE SETIEMBRE 14:30 HORAS
En URUGUAYANA 3635 – MONTEVIDEO

AUTO: Marca ZXAUTO
Modelo NEW GRANDTIGER EXECUTIVE 4X2 2.2

Tipo Doble Cabina – Año 2012

Empadronado en Montevideo Nº 1228636
Combustible: NAFTA – Matrícula SBM 8794

Exhibición: a partir del 13/9 de 12 a 16 hs. en lugar del remate

Seña 30% Com. E imp. 10% más IVA en el acto del remate

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 7º Turno, dictada en autos: “PAK AUTOMOVILES SRL c/ SARTOROTTI CAMPOS, MIGUEL y otro – EJECUCIÓN DE PRENDA EJECUCION PRENDARIA” IUE 2-45716/2013, EDICTO: Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de la Capital de 7° turno, dictada en autos caratulados “PAK AUTOMOVILES SRL C/ SARTOROTTI CAMPOS, MIGUEL Y OTRO” Ejecución Prendaria IUE 2-45716/2013 se hace saber que el próximo 14 de Setiembre a partir de las 14:30 hs en el local de la calle Uruguayana 3635 , el Rematador MARIO MOLINA ALONSO Mat 5148 RUC: 213005240012, en diligencia presidida por la Alguacil se procederá al remate en pesos uruguayos, sin base y al mejor postor del siguiente vehículo automotor: Marca ZXAUTO, Modelo NEW GRANDTIGER EXECUTIVE 4X2 2.2, Tipo Doble Cabina ,año 2012, Motor 857420, Combustible: NAFTA, empadronado en Montevideo con el Nº 1228636, Matrícula SBM 8794, Chasis Nº LTA1222B8B2023642. SE PREVIENE QUE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% , así como la comisión del rematador 10% más iva de la oferta en el acto; con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica desde banco de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por la ley 19.210 y su decreto reglamentario y deberá consignar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate (art 387.2 lit F del C.G.P). 3) Serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos, o sea el 2,44% y el impuesto establecido en la ley 18.083 si correspondiere así como los gastos del remate. 4) Se desconoce la existencia de multas por Policía Caminera así como por Policía Nacional de Transito, así como la circunstancia de si el automóvil prendado se halla asegurado (ley 18.412). 5) Se desconoce si existe deuda por concepto de patente de rodado y/o multas a nivel municipal. 6) La documentación del bien a rematar se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de esta sede en horario de oficina, Zabala 1367 piso 3º, y a los efectos legales se hacen estas publicaciones,
Montevideo, 18 de agosto de 2021
MIGUEL GERMÁN CASTRO MONTAGNO, Actuario Adjunto

INFORMES: MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO
[email protected] – www.estudiomolina.uy
Tels. 099 634 318