Buena esquina en Maldonado

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 6 DE JUNIO 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

BUENA ESQUINA EN MALDONADO

AVENIDA JOAQUÍN DE VIANA
esquina Román Bergalli

LOCAL COMERCIAL Y EXPLANADA

Cuenta con sector de local con baño y otro sector techado con baño.

Amplia explanada

Padrón 589

Superficie de terreno: 385,21 m²

Frentes: 26,09 mts sobre Joaquin de Viana y 14,85 mts sobre Román Bergalli

¡EXCELENTE UBICACIÓN!

SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 9º Turno, dictada en autos: “REPUBLICA AFISA c/ DABIR SA y otro EJECUCIÓN DE SENTENCIA.” IUE 2-2731/2019, se hace saber que el 06 de JUNIO del 2024 a las 15:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del inmueble padrón número 589 del Departamento de Maldonado, localidad catastral Maldonado, que según el plano de los agrimensores Washington Pereira de León y Gastón Pereira Esqueff, de mayo de 1991, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 2850 el 25 de julio de 1991, consta de área de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados veintiún decímetros cuadrados (385m2 21dm2) y se deslinda así: 26 metros 09 centímetros de frente al Oeste a Avenida Artigas, 14 metros 85 centímetros al Norte, también de frente por ser esquina, a calle Román Bergalli, 26 metros 26 centímetros al Este lindando con el padrón 588 y 14 metros 62 centímetros al Sur lindando con el padrón número 590. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante cualquiera de los medios de pago previstos por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). 2) Será de cargo del expediente el 1,22% de comisión de venta y 1% de Impuesto Municipal. 3) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta. 4) El estudio de títulos se formuló en base a testimonios notariales por exhibición. 5) Que en último título y en la compraventa del año 1994, se consignó en la cláusula primera que el plano se inscribió con el No. 29.517 cuando surge que el mismo fue inscripto con el No. 2850, y que al Este linda con el padrón No. 581, cuando debió consignarse que linda con el padrón No. 588. 6) Que se encuentra obligado a conectarse a la red pública de saneamiento, no cumpliendo con las previsiones de la ley No. 18.840. 7) No cumple con el art. 178 de la ley No. 17296 (Caracterización urbana). 8) Se desconoce el estado de regularidad de las construcciones, su estado ocupacional, afectaciones, como así también la situación tributaria y estado de deudas ante diferentes organismos (BPS, DGI, Intendencia de Maldonado, etc.), tiene deuda de Contribución Inmobiliaria y demás tributos departamentales e Impuesto de Enseñanza Primaria. 9) La seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 10) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni por ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo con la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 11) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate; en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quién resultare mejor postor en el remate, El ITP de la parte vendedora y el IRPF, en caso de corresponder, será reintegrados al mejor postor luego de la escrituración. 12) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone de su cargo, será asumidos por el adquirente. 13) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 14) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo.Y a los efectos legales se realiza esta publicación. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS SIGUIENTES CERTIFICADOS REGISTRALES: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MALDONADO Nº 2750300 AMPLIADO AL 2 DE MAYO DE 2024, DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Nº 2906784 EXPEDIDO EL 2/5/2024 Y DEL REGISTRO DE COMERCIO Nº 2632968 AMPLIADO AL 2/5/2024.- Montevideo, 14 de mayo de 2024. YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Cel. 099619141