Buena Chacra en Colonia Ofir, San Javier

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

BUENA CHACRA EN COLONIA OFIR SAN JAVIER, DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO

MARTES 11 DE SETIEMBRE A LAS 14:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

Se destaca:

Acceso por ruta 3 norte: Ruta 24 acceda a San Javier.
Hasta 1 km antes se ubica el Balneario Punto Viejo.
Hacer 8 km aproximadamente, luego mano izquierda al Río Uruguay accede a entrada al padrón a mano derecha.
Acceso sur: ruta 24, llega a San Javier, luego 1 km
Hasta entrada al Balneario Punto Viejo. Hacer 8 km aproximadamente luego mano izquierda rumbo al Río Uruguay, accede a entrada al padrón sobre mano derecha.

Padrón: N° 1.834 – Superficie: 44 hás. 4400 mts. Frente: 400 mts. Accesos: Buenos.

Mejoras:

Tajamar, cruza el predio el arroyo del puerto.
Caminería interna 700 mts.
Al fondo 2 galpones de 200 mts y casa de 100 mts casa principal de 112 mts y otras mejoras que rodean la casa. Aguada natural.

Seña: 30% com. E imp.: 3,66%

Cheque certificado, letra de cambio o transferencia electrónica de banco de plaza cumpliendo con ley nº 19210 y decreto reglamentario.

EDICTO: Por disposición de la SEÑORA JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 17o. TURNO, dictada en los autos caratulados: “DE CRECENZIO BENITEZ, MARIANA Y OTRO C/ BOCHKARIOV FUTIN, NICOLAI Y OTRO. EJECUCION DE HIPOTECA” I.U.E. 2-1256/2016, se procederá por intermedio del Rdor. Daniel Orellano Matrícula 4685 R.U.T. 212.222.900.012, el día 11 de setiembre de 2018, hora 14 y 30, en el local ubicado en la ciudad de Montevideo en calle Uruguay 826, asistido por la Señora Alguacil, quien presidirá dicho acto, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Padrón 1834, fracción de campo ubicada en la tercera sección catastral, zona rural del dpto. de Río Negro, Paraje Colonia Ofir, que según plano del Agr. Adolfo Musso inscripto en la Inspección Técnica Departamental de Paysandú el 26 de enero de 1923 con el número 3, está señalado como fracción 8, tiene una superficie de 44 hectáreas cuatro mil cuatrocientos metros y se deslinda así: al Sur 400 metros frente a calle de 17 metros de ancho que lo separa con fracción 9, al Oeste 1111 metros frente a la calle 17 metros que lo separa de fracciones 3 y parte de la 4, al Norte 400 metros frente a la calle de 30 metros de ancho y 1111 metros al este linda con fracción 13 siendo todas las fracciones del mismo plano.- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en concepto de seña el 30% de su oferta en dólares estadounidenses, en cheque certificado o letra de cambio.- El mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio de ésta Sede.- 2) Que será de cargo del mejor postor los gastos y honorarios de escrituración e impuestos que la ley pone a su cargo, asimismo la comisión del martillero que asciende a 3,66% – incluye impuestos-, del precio subastado en el acto.- 3) Que será de cargo del expediente la comisión del expediente que asciende a 1,22% – incluye impuestos -, del precio rematado.- 4) Que se desconoce la existencia de deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Impuesto de Primaria así como otros tributos nacionales y/o departamentales.- 5. Sólo se podrá descontar del saldo del precio del remate, la deuda existente por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de la subasta.- 6.- Que se desconoce cuál es el actual estado de ocupación del inmueble así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ella.- 7.- El plazo para consignar el saldo de precio por parte del mejor postor será de 20 días corridos contados a partir día hábil siguiente al de la notificación de la providencia aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni la semana de turismo.- 8) La Intendencia de Río Negro no está haciendo uso del derecho de preferencia que concedió la ley 18.308.- 9.- Se dispuso la comunicación a D.G.I. a efectos de determinar si existe deuda de Imp. de Primaria por el bien.- 10.- Según la resolución No. 17 del I.N.C. que luce a fojas 371 vuelta: el Directorio del I.N.C. resolvió aprobar procedimientos a seguir en las ventas judiciales forzosas en los siguientes términos que subsiguen: 1.- Todo colono propietario, antes de hipotecar una fracción afectada a los fines de la ley No. 11.029 y modificativas, deberá gestionar y obtener autorización administrativa previa del Directorio art. 70. 2.- En la escritura de hipoteca se dejará constancia expresa de la resolución por la cual el gravamen fue autorizado – número, acta y fecha – y la constancia de que, en caso de ejecución, antes de disponerse el remate, se solicitará al I.N.C. la autorización respectiva.- 3.- El Directorio ordenará la apertura por un plazo de 30 días, de un registro de interesados en participar en la subasta.- 4.- Vencido el plazo indicado, los servicios técnicos del I.N.C. realizarán la evaluación de los interesados inscriptos, confeccionando una nómina con aquellos que cuenten con el perfil adecuado para ser colono.- 5.- La norma referida será comunicada al Juzgado de la ejecución.- 6.- Podrán pujar en la subasta los seleccionados por el I.N.C. y el acreedor hipotecario para defender su crédito.- 7.- El acreedor hipotecario podrá previa anuencia de la sede judicial, ser el mejor postor en la subasta.- 8.- En caso de que resulte mejor postor el acreedor hipotecario, y éste no tenga condiciones para ser colono, previo a la enajenación -escrituración- deberá ofrecer la cesión de su derecho de mejor postor a un candidato seleccionado por el I.N.C. o al propio instituto.- 9.- La enajenación – escrituración del bien – se realizará -previa autorización expresa del I.N.C.- a nombre del candidato seleccionado.- 10.- Comuníquese el presente procedimiento a la Suprema Corte de Justicia.- 11.- Que el remate se realizará en las condiciones que resultan de la documentación aportada al expediente: títulos de propiedad del bien inmueble depositados en esta Sede y certificados registrales agregados y que dicha documentación pueden ser examinada por los interesados en la calle Pasaje de Los Derechos Humanos 1309, Piso 2o. Montevideo, 24 de agosto de 2018.- Dr. Esc. MARTIN MOLLER CAL, ACTUARIO ADJUNTO.

INFORMES:
DANIEL NICASIO ORELLANO RECALDE
[email protected]

Tels. 2902 8896 Cel. 099 613 455