Buena Casa Habitación en barrio La Figurita

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

BUENA CASA HABITACIÓN EN BARRIO LA FIGURITA

JUEVES 14 DE NOVIEMBRE A LAS 14:30 HORAS EN PAYSANDÚ 896, MONTEVIDEO

Dr. Luis Melián Lafinur 1750 esquina Marcelino Sosa

Padrón Nº 83.472

Área total: 85 m² 2122 cm²

EXCELENTE OPORTUNIDAD

Seña 30% Comisión e IVA 3,66%, en el acto, por los medios establecidos en los arts. 40 de la Ley 19.210 y 5 del Decreto 351/2017.

Títulos y antecedentes: Juzgado Letrado de 1º. Instancia en lo Civil de 4to. turno, Pasaje de los Derechos Humanos Nº 1309, 2º piso.
FICHA: 2-7933/2019

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Cuarto turno, en autos caratulados: “Cerrone Siri, Daniel c/Vallejo Escobar, Carmen; Ejecución Hipotecaria; ficha IUE 2-7933/2019”; se hace saber que el próximo 14 de noviembre a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno, con construcciones, sito en la Decimosegunda Sección Judicial del Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS, (83.472),EL QUE SEGÚN PLANO DEL Agrimensor Rodolfo Núñez Canessi de febrero de 1976, inscripto el 8 de marzo del mismo año con el número 80.059 en la Dirección General de Catastro Nacional, tiene un área de ochenta y cinco metros con dos mil ciento veintidós centímetros, (85 metros 2122 centímetros), y se deslinda así: 6,38 metros al Norte a la calle Luis Melián Lafinur; 13,56 metros al Este a la calle Marcelino Sosa por ser esquina; al Sur línea quebrada formada por tres segmentos de 3,21 metros, 1,39 metros, y 3,83 metros respectivamente lindando con el padrón 64.962; y 12,18 metros al Oeste lindando con padrón 110.112, vivienda categoría II. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador más I.V.A. o sea 3,66% del precio del remate, debiendo consignar el saldo de precio en la cuenta judicial ante el BROU, a la orden de la Sede, y bajo el rubro de autos, en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que el mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que se refiere a las Leyes 19.210, 19478, y 19732, y Decretos Reglamentarios 351/2017, 132/2018, y 78/2019, todos en materia en Inclusión Financiera, así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la Ley 19.574. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. V) Que únicamente podrán descontarse del saldo de precio de remate lo que se adeudare por concepto de Contribución inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, hasta la fecha del remate.. VI) Que serán de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate. VII) Que bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, y de la documentación agregada, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones,
Montevideo, 07 de octubre de 2019
MARÍA del CARMEN ROLDAN PUCCIARELLO, Actuario Adjunto.

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
[email protected]

Tels. 2916 6391 Cel. 094436573