Buena casa en el centro de Minas – Lavalleja

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 21 DE MAYO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 –
MONTEVIDEO

BUENA CASA EN EL CENTRO DE MINAS
LAVALLEJA

Ubicación del padrón: Intendente Lois 537 esquina 18 de Julio.
Padrón: 4610 unidad 001 de Minas – Lavalleja.
Superficie edificada: 146 m² (según cédula catastral)
Deudas que se deducen del saldo de precio:
– Contribución Inmobiliaria $ 185.152
– Primaria $ 16.641
Condiciones de Remate:
El mejor postor deberá consignar en dólares estadounidenses el 30% de su oferta en
carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de
su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el
3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante letra de cambio cruzada o
transferencia electrónica bancaria, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 19.210,
decretos reglamentarios, y la Ley 19.889 y modificativas. En caso de abonar con
transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos
necesarios previo al momento de la realización de la subasta.


 EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “MARTIN RAGGIOTTO, LEONARDO y Otro c/ ZEBALLOS MOLINA, ADRIANA – EJECUCIÓN DE HIPOTECA – ”IUE 2- 11934/2022, se hace saber que el 21 de mayo de 2025 a las 13:30 horas en el local de la calle Uruguay 826, por intermedio del Martillero ALFREDO RAMOS MASTALLI, Matrícula Nº 5579, RUT 214920180011, en acto presidido del Oficial Alguacil del Juzgado, se subastará, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, el siguiente bien: unidad de propiedad horizontal número 001, la cual forma parte del edificio construido en el solar de terreno ubicado en la primera sección judicial de departamento de Lavalleja, localidad catastral Minas, zona urbana, empadronado con el número CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ (4.610), el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Tabaré Farina de octubre de 1978, inscripto en la Dirección General de Catastro, Oficina Delegada de Lavalleja con el número 5,696 el día 7 de noviembre de 1978, consta de una superficie de doscientos treinta y cuatro metros trece decímetros (234 metros 13 dm.) con 9 metros 32 centímetros al sureste de frente a la calle Intendente Lois esquina calle 18 de Julio. El edificio se incorporó al régimen de propiedad horizontal de la ley número 10.751, de acuerdo al Decreto Ley número 14.261. La unidad 001 de referencia se encuentra empadronada individualmente con el número CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BARRA CERO CERO UNO (4.610 / 001) y se desarrolla en planta baja y planta primer piso, a cota vertical más 0 metro 4 centímetros en planta baja y en planta primer piso a cota vertical más 2 metros 97 centímetros, con una superficie individual de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS (146 mts. 44 dm.), correspondiéndole el uso exclusivo del baño de servicio “J”, Patio “A” y fondo “B”. PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en dólares estadounidenses el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponible los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta. 2) Que serán de cargo del vendedor (expediente) la comisión del Rematador e impuestos, o sea, 1,22%, así como el 1% correspondiente al Impuesto Municipal (Ley 12.700). 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria, siendo éstos los únicos rubros que pueden imputarse al precio del remate. 5) Se desconoce el estado ocupacional del bien a rematarse, así como la existencia regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 6) El 2% de ITP y el IRPF, en caso de corresponder, deberá abonarlos el mejor postor y le serán reintegrados luego de la escrituración. 7) Serán de cargo del adquirente los gastos de títulos, honorarios, certificados, tributos, impuestos, y demás que la Ley ponga a su cargo. 8) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del Código General del Proceso. 9) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales, quedando a cargo del adquirente toda averiguación complementaria, debiéndose tener presente el art. 390 del CGP. la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los DDHH 1309 primer piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se realiza esta publicación. Montevideo, 06 de mayo de 2025. PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.

INFORMES:
ALFREDO RAMOS MASTALLI
alfredo@ramosmastalli.uy
Cel. 099 685 653