REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S MIÉRCOLES 8 NOVIEMBRE 14 HORAS En AV. 19 DE ABRIL 3531 ESQ. LUCAS OBES CASONA DEL PRADO DE MONTEVIDEO
BUEN CHALET EN NUEVO PARÍS
ÁREA EDIFICADA 225 m²
ÁREA TERRENO 404 m²
PADRÓN Nro.: 39.209
Ubicado en Faramiñan 920 e/ Gral. Hornos y Av. Carlos Ma. De Pena
Seña: 30% + 3,66% com. e imp.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “YACOEL TOSI, CAROLINA c/ GAZZO FIGUEIRA, VILMA y OtrosEJECUCIÓN DE HIPOTECA EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2-5161/2015, se hace saber que el próximo 8 de noviembre de 2023 a partir de las 14 horas en el local de la Avenida 19 de abril 3531(CASONA DEL PRADO DE MONTEVIDEO), el martillero Pablo Fattorini (RUT 212103570019, mat.4477), presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, sacará a la venta en subasta pública sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses el siguiente bien inmueble: padrón número TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE (39.209) de la localidad catastral Montevideo, antes vigésima sección judicial del departamento de Montevideo, tiene la siguiente descripción y deslinde según el plano del Agrimensor Gino Grisi de mayo 2022 inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 52955 el 9 de junio de 2022, tiene una superficie de cuatrocientos tres (403) metros noventa y dos (92) decímetros y se deslinda así: 10 metros 16 centímetros al Noroeste de frente a Pasaje número 2 (hoy calle Faramiñán), 39 metros 76 centímetros al Noreste lindando con el padrón 39.208; 10 metros 11 centìmetros al Sureste linda con parte del padròn 39.215 y por el Suroeste 39 metros 93 centìmetros lindando con el padròn 39.210.- SE PREVIENE QUE:1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto al serle aceptada, la comisión e impuestos del rematador o sea 3,66% y deberà cumplir con lo dispuesto por la ley 19.210, decretos reglamentarios y ley 19.889.- 2) Serán de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador o sea el 1.22% .- 3) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.- 4) Se desconoce si existe deuda de contribuciòn inmobiliaria y deuda de impuesto de enseñanza primaria.- 5) Solo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria que se adeuden hasta la fecha del remate.- 6) Se podrá imputar al precio del remate el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente.- 7) El mejor postor deberá consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por la ferias judiciales ni por semana de turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la Ley 19.210, decretos reglamentarios y Ley 19.889) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede bajo el rubro de autos.- 8) En el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del C.G.P. (domicilio real y procesal electrónico judicial).- 9) Se previene lo que surge de la escritura de declaratoria judicial de fojas 136.- 10) En la Sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, debiéndose tener presente el artículo 390 del CGP inciso final.- Y a los efectos legales se hacen èstas publicaciones.-
Montevideo, 10 de octubre de 2023
ADRIANA JACQUELINE FALCON DEMETRIUK, Actuario Adjunto
INFORMES: PABLO GONZALO FATTORINI BARCA [email protected] www.rematesfattorini.com Tels. WhatsApp 099 669 431 (de 10 a 16 hs)