Buen Apartamento céntrico en Rivera ¡¡¡SUSPEDIDO!!!

¡¡¡SUSPENDIDO!!!

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $

BUEN APARTAMENTO CÉNTRICO EN RIVERA

MARTES 6 DE NOVIEMBRE A 15 HORAS EN HUMBERTO I Nº 4030
MONTEVIDEO

Fco. Acuña de Figueroa 1090 esq. Sarandí
RIVERA CAPITAL

APTO. 1302 ubicado en piso 13

Vista Panorámica a frontera.

Dos dormitorios, estar, cocina, baño y dos terrazas.

Padrón 1176/1302 – Área 57 m 29 dm – más “terrazas N13 Y 013”

Se remata: DERECHOS de PROMITENTE COMPRADOR con pago total realizado a ANV (ver expediente)

Seña 30% – Com. e Imp. 3,66%
PAGO: Letra Bancaria o Cheque Certificado.

Van 37 años de martillo y recién, estoy empezando.

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de la Capital de Vigésimo Séptimo Turno, dictada en autos caratulados “CAOFA c/ FRISA COLLA MARIA ESTHER” Juicio Ejecutivo, IUE 140-201/1996, se hace saber que el próximo 6 de noviembre a las 15 horas en el local sito en la calle Humberto 1°. 4030, se procederá por intermedio del martillero ENRIQUE STAJANO, matricula 3648 Ruc. 211761230015, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, de los derechos de promitente comprador (promesa no inscripta) del siguiente bien: Unidad de propiedad horizontal 1302 que forma parte del edificio construido en un solar sito en la 1ra. Sección Judicial del departamento de Rivera, ciudad de Rivera, padrón matriz 1176, que según el plano del Agr. Eduardo Infantozzi de junio de 1978, inscripto en la Dirección General de Catastro el 4/7/1978 con el No. 622, tiene una superficie de 617 mts. 84 dcms., con 19 mts. 93 cms. de frente al Sureste a la Avda. Sarandí y 29 mts. 30 cms. de frente al Noreste a la calle Figueroa no. de puerta 1090, por ser esquina. La referida unidad padrón individual 1176/1302 se ubica en el piso 13, a cotas vertical mas 37 mts. 55 cms. y tiene una superficie de 57 mts. 29 dcms. Le corresponde el uso exclusivo de terrazas N trece y O trece. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de sus oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña, con los medios de pago autorizados por la ley 19210 y sus modificativas, debiendo consignar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 2) Serán de cargo del adquirente, los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3% mas iva. 3) Sera de cargo del expediente el 1% más iva por concepto de comisión sobre venta y el 1% de impuesto municipal. 4) Se ignora si existen deudas por Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria, únicos rubros que se imputaran al precio de la subasta junto con el I:T:P e I:R:P:F, si correspondiere y para el caso que superen el precio del remate, la diferencia será de cargo del adquirente. 5) No se cuenta con la titulación original 6) Se desconoce el estado ocupacional del bien, así como existencia de adeudos ante los organismos públicos, y regularización de construcciones u obras. 7) Se desconoce si hay deuda por concepto de gastos comunes. 8) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales. 9) Toda la documentación relativa a este expediente, se encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria del Juzgado, 18 de Julio 1589 pido 2do., a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones Montevideo, octubre 2 de 2018. Esc. CAROLINA BRIANO, Actuaria Adjunta.

¡¡¡SUSPENDIDO!!!

INFORMES:
ENRIQUE STAJANO PEREIRA
[email protected]
https://www.facebook.com/rematesstajano/
Tels. 26199465