Barrio Sur – Edificio Palacio Durazno

REMATE EXTRA JUDICIAL SIN BASE EN U$S

MIÉRCOLES 14 OCTUBRE 14:30 HORAS

En SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO

REMATE EXTRAJUDICIAL DENTRO DE PROCESO CONCURSAL

BARRIO SUR
EDIFICIO “PALACIO DURAZNO”

Durazno Nº 1027 entre Julio H. y Obes y Río Negro

UNIDAD 008 – DISPONIBLE

Liv. comedor, 3 Dormitorios, Cocina, 2 Baños, Patio – Sup.: 82,95m²

Garantía: 30% Com. e Imp.: 3,66%

CONDICIONES DEL REMATE
1. El remate se realizará el día 14 de octubre de 2020, a las 14.30 horas en Peatonal Sarandí 518.
2. El remate será sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses.
3. El mejor postor deberá consignar en el momento del remate el 30% de su oferta más la comisión de compra del rematador e IVA del 3,66%, total 33,66%. Dichos montos deberán ser cancelados mediante los medios de pago previstos por la ley de inclusión financiera.
4. El mejor postor deberá consignar el “Saldo de precio” del inmueble subastado al momento de la correspondiente escrituración. El “Saldo de precio” estará compuesto por el importe del precio martillado menos la seña entregada en el acto de la subasta y deberá abonarse mediante letra de cambio y/o transferencia bancaria a la cuenta del Síndico que se informará oportunamente.
5. Serán de cargo del comprador:
5.1 Los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la ley pone de su cargo haciéndose constar que por tratarse de un proceso Concursal en etapa de liquidación no corresponde el pago de ITP (art. 254 Nral. 3o de la ley 18.387).
5.2 Las deudas que mantiene el inmueble con la Intendencia Departamental de Montevideo por concepto de contribución inmobiliaria, tributos domiciliarios, adicional mercantil, saneamiento, etc.
5.3 La deuda del inmueble por concepto del impuesto de enseñanza Primaria.
5.4 La deuda del inmueble por concepto de gastos comunes, la que según la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios realizada el 24 de setiembre de 2020 fue fijada en $ 611.231.- y deberá ser abonada por el comprador simultáneamente con el pago del saldo de precio, mediante letra de cambio y/o transferencia bancaria a la cuenta de la copropiedad.
5.5 Los gastos ocasionados por los trámites necesarios para la cancelación y levantamiento de los embargos existentes trabados sobre el inmueble y/o su actual titular en concurso, así como los gastos necesarios para la inscripción de la segunda copia de la última escritura de compraventa.
6. El mejor postor se obligará a realizar la escrituración del inmueble subastado en un plazo no mayor a sesenta días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la realización de la subasta, debiendo coordinar su realización con el Sr. Síndico. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez por otros treinta días corridos, siempre que el mejor postor justifique que existió causa ajena que no le es imputable.
7. Si el mejor postor no deposita el saldo de precio en los plazos indicados o se resistiese a escriturar, se tendrá por no hecha la oferta y perderá los importes entregados, pudiéndose convocar a elección del Sr. Síndico al penúltimo postor, a los efectos de que manifieste si mantiene su oferta y si así lo hiciere deberá proceder de forma inmediata de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula (pago de seña, saldo de precio, escrituración, etc.).
8. En el acta de remate que se labrará en el acto de la subasta, el mejor postor deberá designar escribano para realizar la escritura de compraventa a su favor.
9. Se entiende que quien realice oferta en el remate, conoce y acepta la condición y situación jurídica del inmueble, en este punto se hace constar que:
9.1 En cuanto a la documentación del inmueble, no se cuenta con la primera copia inscripta del último título de propiedad traslativo de dominio, sí se posee testimonio por exhibición de dicho último título, por el régimen de la Ley 16.266, pendiente de inscripción.
9.2 Se cuenta con testimonios de antecedentes dominiales completos por los últimos 30 años, copia de plano expedido por la Dirección Nacional de Topografía y testimonio del reglamento de copropiedad.
9.3 Toda la documentación se encuentra a disposición para su exhibición en nuestras oficinas ubicadas en Peatonal Sarandí 518, en horario de 12 a 17 horas.
10. El mejor postor deberá justificar la precedencia de los fondos utilizados para el pago de seña y precio, así como también identificar al beneficiario final dando cumplimiento a lo establecido por la ley 17.835 y sus decretos reglamentarios.
CONSULTA DE DEUDAS REALIZADA CON FECHA 29/09/2020
CONTRIBUCION INMOBILIARIA * $ 2.283,00
TRIBUTOS DOMICILIARIOS * $ 32.184,00
IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA * $ 2.199,00
* Los importes anotados precedentemente son solamente a título informativo.
Los interesados deberán realizar las consultas y/o gestiones ante los organismos públicos para informarse sobre las deudas que mantiene el inmueble, las cuales son de cargo del comprador.

INFORMES:
VANOLI-BRUN
[email protected]
www.vanolibrun.com.uy
Peatonal Sarandí 518 – MONTEVIDEO
Tels. (+598) 2916 3131* – Fax. (+598) 2915 8811