Balneario La Floresta, Canelones, 2 propiedades, padrón único.

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 15 DE DICIEMBRE 10:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

LA FLORESTA, CANELONES

2 PROPIEDADES PADRÓN ÚNICO Nº 1174

Calle Gonzalez Bardot s/n entre las calles Gral. Rivera y Gral. Oribe

Área del terreno 707 m² – Áreas Edificadas 153 m²

Antecedentes: Civil de 11º turno – IUE 2-10088/2015

Condiciones: Seña 30% Com. e Imp. 3% más Iva, en el acto del remate.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11º Turno, dictada en autos: “ODRIOZOLA, IGOR c/ KURONA, MIGUEL y otro – Ejecución de Hipoteca EJECUCION DE HIPOTECA.” IUE 2-10088/2015, se hace saber que el próximo 15 de Diciembre a las 10:30 horas en la ANRTCI sito en Av. Uruguay 826. se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO mat. 5148 rut 213005240012, asistido de la Señora Alguacil de la Sede a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones ubicado en la Localidad Catastral La Floresta, Departamento de Canelones, padrón N.º 1174 señalado con el numero 15 de la manzana C 15 en el plano del Agrimensor Juan Alberto Nicola de Setiembre de 1949, inscripto en la Dirección General del Catastro con el numero 5982 el 21 de Octubre de 1950, según el cual tiene una superficie 707m. 25 dm. que se deslindan así: 15 metros al noroeste de frente a la calle González Barbot, entre las de General Rivera y General Oribe ; 46metros 10 centímetros al noreste con solar 16; 15 metros 15 centímetros al sureste con solar numero 4 y 48 metros 20 centímetros al suroeste con solar 14. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 20% de su oferta, así como la comisión del rematador todo lo que asciende al 3% más iva de la oferta en el acto; cumpliendo con lo dispuesto por la ley 19.210 y 19889, modificativas y decretos reglamentarios 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más iva, así como los gastos originados por el mismo y el 1% del impuesto departamental sobre el precio del remate . 3- Se desconoce la situación ocupacional del inmueble. 4- Se desconoce la existencia de deudas por tributos de carácter Nacional y/o Municipal. 5- Se desconoce si la Intendencia de Canelones hará uso del Derecho de preferencia dispuesto por el Art. 66 de la Ley 18.308, debiendo tramitarse el certificado correspondiente previo a la escritura. 6- Del precio de la subasta solo se podrá descontar la deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, hasta la fecha del mismo y 2% correspondiente al ITP por la parte vendedora e IRPF por el vendedor si correspondiere. 7- No cumple con el art. 178 de la Ley 17296. 8- El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago previstos en la Ley 19.210 y 19889, modificativas y concordantes y decretos reglamentarios. 9- De la información registral no surge inscripta la Sucesión de MIGUEL ANGEL KURONA. 10- De existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble las mismas serán de cargo del mejor postor. 11- El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Montevideo .
Montevideo, 02 de diciembre de 2022
ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario

INFORMES:
MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO
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www.estudiomolina.uy
Tels. 099 634 318