
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 20 DE AGOSTO 13:30 HORAS
En NELSON 3277 – MONTEVIDEO
GELLY LC 1.0 L-B GB
SEDÁN 4 PUERTAS, AÑO 2011 A NAFTA
Padrón 186258 (de San José) – Matrícula MAE 6274
Seña 100%, comisión e impuestos 12,20% con instrumentos acordes a la Ley de
inclusión financiera.
Antecedentes: Jdo. Letrado de Familia de 15° Turno.
IUE: 56-48/2021
Se sugiere consultar a su profesional de confianza para estudio de expediente, título
y demás.
Exhibición: Miércoles 19 de agosto de 10:30 a 16:00 y el mismo día del remate
desde las 10:30.
Retiro: Desde finalizado el remate hasta 48 hs. (plazo máximo)
Las fotos corresponden a inspección efectuada en el mes de mayo de 2023.


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 15° Turno, dictada en autos: “CABEDA SORIA, MARIA c/ SANMARTIN, JAIME – PARTICIÓN” IUE 56-48/2021, SE HACE saber que el próximo jueves 20 de agosto de 2026 a las 13:30 horas en el local de la calle Nelson 3277, por intermedio del Martillero Pablo Lakierovich, Matrícula N° 5780, RUT 215178070018, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, y en dos lotes, los siguientes bienes: 1) Unidad de Propiedad Horizontal, Apartamento 201 que forma parte del edificio construido de acuerdo a las disposiciones de la Ley 10.751 y de acuerdo al Decreto Ley 14.261, en un terreno ubicado en la Localidad Catastra de Montevideo, Departamento de Montevideo, zona urbana, padrón matriz número 196.673, el que según Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Ernesto Spinack de setiembre de 1982, cotejada por la División de Propiedad Horizontal de Catastro el 16 de noviembre de 1982, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 23 de noviembre de 1982 con el número 1871, consta de una superficie de 385 metros y ocho decímetros y tiene al Sureste 12 metros de frente a la calle Juan Jacobo Rousseau, entre las calles Carlos Crocker y Felipe Sanguinetti, distando el punto medio de su frente 26 metros 27 centímetros de la esquina que se forma con Carlos Crocker. La unidad 201 está empadronada individualmente con el número 196.673/201 y según el Plano citado se ubica en segundo piso a cota vertical más 5 metros 85 centímetros, consta de una superficie de 53 metros 10 decímetros y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: Terraza K2 y L2 y 2) Vehículo automotor padrón N° 186.258 del departamento de San José, marca Gelly, matrícula MAE6274.- SE PREVIENE: 1°) Que en el caso del inmueble, el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, y en el caso del vehículo el mejor postor deberá consignar el 100% de su oferta en el acto de serle aceptada su postura. 2°) Que será de cargo de cada mejor postor, la comisión de compra del Rematador más IVA, o sea el 3,66% del precio del remate en el caso del inmueble y del 12,20% del precio del remate en el caso del vehículo. Dichos pagos deberá realizarse en el acto, por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210 modificativas y decretos reglamentarios. 3°) Que en el caso del inmueble, se deberá depositar el saldo del precio de la almoneda en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la Orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, y cumplir lo dispuesto por el art. 387.7 del CGP, bajo apercibimiento legal. El mejor postor deberá cumplir con los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera y normativa concordante. 4°) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, y demás que la Ley pone a su cargo. 5º) Que será de cargo del expediente la Comisión de Venta del Rematador más IVA o sea el 1,22% sobre el precio de remate en el caso del inmueble y del 2,44% sobre el precio en el caso del vehículo, así como los gastos de remate. 6°) Que se desconoce la situación ocupacional del bien, desconociéndose a la fecha el estado de conservación y regularidad de las construcciones respecto de cualquier organismo nacional o departamental. 7°) Que se ignora la situación contributiva con el BPS y DGI por eventuales obras o reformas en el mismo, así como cualquier otro adeudo por cualquier concepto con la Intendencia y otro organismo del Estado. 8°) Que solo serán imputables al precio del inmueble los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria). 9°) Que respecto a las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, las mismas se podrán descontar hasta la fecha del remate y hasta la suma recurrente. 10°) Que sobre la documentación del vehículo automotor, no se encuentra agregado en autos el Certificado de Importación. 11°) Que los bienes se rematan en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada en autos, que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, sito en Rondeau 1750 piso 2° esquina Valparaiso de la ciudad de Montevideo, debiéndose tener presente el art. 390 inc. final del CGP. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Montevideo, 30 de julio de 2026
INFORMES:
PABLO LAKIEROVICH SPALTER
[email protected]
Tels. 2901 73 24 L. a V. de 14 a 18:30 Cel. 099 632 052