REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 9 NOVIEMBRE 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
EN POCITOS
MODERNO BIEN UBICADO APARTAMENTO
CALLE FRANCISCO MUÑOZ 3184 ENTRE LA GACETA Y LORENZO PÉREZ
EDIFICIO “ART BUILDING”
UNIDAD 101 DEL PADRÓN 30584 ÁREA 72 Mts.
2 DORMITORIOS + 2 BAÑOS (1 SUITE)
+ TERRAZA + LUGAR GARAJE 2 VEHÍCULOS
VISITAR SÓLO DÍAS MIÉRCOLES 4 Y JUEVES 5, DE 11 A 14 HORAS
AL BAJAR EL MARTILLO GARANTÍA 30% + COMISIÓN E IMP. 3.66%,
AMBAS, MEDIANTE LOS MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS POR LAS LEYES 19210 Y 19889, MODIFICACIONES Y CONCORDANTES
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13° Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER S.A. C/ BENIA SILVEIRA, MILTON. EJECUCIÓN DE HIPOTECA.” IUE 2-12675/2018, el próximo 9 de NOVIEMBRE de 2020 a las 13 y 30 hs el martillero Miguel H .Wolf, mat.1454, en el local de la ANRTCI , sito en la Avda Uruguay N° 826 procederá asistido del Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal, padrón número treinta mil quinientos ochenta y cuatro barra ciento uno (padrón N°30584/101), que forma parte del edificio construido en el terreno sito en la 15ª.Sección Judicial del Depto de Montevideo, zona urbana, localidad catastral Montevideo, padrón treinta mil quinientos ochenta y cuatro antes padrones (30584 y 188.207),y que según Plano Proyecto de Fraccionamiento Horizontal del Ingeniero Agrimensor José Luis Villamil Iraola de Marzo de 2012, inscripto el 09/10/2012 con el N°1913 en la Dirección Nacional de Catastro, consta de un área de seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco decímetros ( 674m75dm ) y se deslinda así : 10m. de frente al Noroeste a la calle Francisco Muñoz, entre las calles Lorenzo Justiniano Pérez y La Gaceta, estando señalada su puerta de acceso con el No.3186 , distando el punto más próximo 50m.59cm a la esquina formada por la prolongación de la ochava recta que une la calle de su frente con la calle La Gaceta. -Unidad 101, padrón individual 30584/101, según el plano precitado, la unidad se ubica en el primer piso, a cota vertical +3metros y tiene una superficie de 71m63dm (setenta y un metros metros sesenta y tres decímetros) , y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: terrazas ” G1″ y dos lugares de garage ES1 señalados con los números 2 y 5.-SE PREVIENE: a) Los antecedentes del caso se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede, Palacio de los Tribunales, pasaje de los DD.HH N°1309 Piso 2°; b)Que el mejor postor deberá consignar la seña, que ascienden al 30% del precio martillado en el momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la ley N°19.210, Ley 19889, modificativas y concordantes; c) Que el plazo para el depósito del saldo del precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate (art 387.2 lit f) CGP) debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en Ley 19.210 , Ley 19889 modificativas y concordantes)con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede;d) Que se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere; e)Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada; g) Del precio de la subasta sólo se podrá descontarse del saldo de precio, la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Enseñanza Primaria a la fecha del remate; h)Será de cargo el mejor postor la comisión del martillero e impuestos lo que en total asciende al 3.66% del precio martillado y que deberá abonar en el acto y en efectivo; i)Será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que en total asciende al 1.22 % del precio martillado y demás que la ley pone de su cargo a los efectos de la escrituración ; j)Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; k) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. A los efectos legales se hace esta publicación.
Montevideo, 09 de octubre de 2020.
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.
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MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
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