
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 14 DE MAYO 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
APARTAMENTO DE DOS DORMITORIOS
EN CIUDAD VIEJA – MONTEVIDEO
EDIFICIO CON FRENTE A CALLE PIEDRAS N° 630
ESQUINA BARTOLOMÉ MITRE
UBICACIÓN: La unidad 401 da hacia un gran pozo de aire y luz.
PADRÓN: 4529/401
SUPERFICIE: 61 m² 9 dm²
Seña: 30% – Comisión 3.66% en el acto y por medios de pago autorizados por la Ley
19.210, modificativas y concordantes.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 7º Turno, dictada en autos: “UNION DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES c/ BELKIS ELIZABETH PEREZ JUICIO EJECUTIVO” IUE 119- 31/2022, se hace saber que el día 14 de mayo del corriente a las 12 y 30 horas en el local de la A.N.R.T.C.I., calle Uruguay Nº 826, se procederá por intermedio del martillero PABLO JORGE ORIBE, matrícula Nº 4563, RUC 212220320019, presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien: I) PADRÓN 4529/401 Unidad de propiedad Horizontal 401, empadronada individualmente con el número 4529/401. La unidad forma parte del edificio construido en régimen de propiedad horizontal de la ley 10.751, 13.870 modificativas y concordantes, en un solar de terreno sito en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, padrón matriz Nº4529, el que según plano del Agrimensor Ismael Foladori de abril de 1971, cotejado por la Dirección General de Catastro el día 12 de mayo de 1971, e inscripto en la mencionada Dirección, el 13 de mayo de 1971, con el Nº 65972, consta de un área de 290 m 75 dm; con 14 m 10 cm al NO de frente a la calle Piedras, entre las calles Juan Carlos Gómez y Bartolomé Mitre, distando el punto extremo de su frente 21 mt 70 cm de la esquina que forma con la última de las nombradas. La unidad 401, se encuentra empadronada individualmente con el número 4529/401 y según el citado plano se ubica en el 4º piso, a cota vertical más 14 m y consta de un área de 61 m 09 dm. SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de aceptarle la misma, como así también la comisión del Rematador e IVA, o sea el 3.66%. La seña deberá consignarse por cualquiera de los medio previstos de pago por la Ley Nº19.210, modificativas y concordantes. II) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio de la almoneda, en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede, en un plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación personal del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley Nº19.210 modificativas y concordantes. III) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo. IV) Que será de cargo del expediente, la comisión de venta del Rematador, o sea el 1.22 %. V) Que existen deudas por concepto por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tributos Domiciliarios, Impuesto de Enseñanza Primaria, desconociéndose la existencia de otras deudas. VI) Solamente podrán ser imputados al pago del precio, las deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta el momento del remate; en caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se generaren. El ITP de la parte vendedora y el IRPF, en caso de corresponder serán reintegrados al mejor postor, después de la escrituración, siempre que el saldo lo permita. VII) Que se desconoce la situación ocupacional del bien inmueble, así como el estado de conservación y la regularidad de las construcciones del mismo; así como la situación de los gastos comunes. VIII) Que el inmueble no cumple con el artículo 178 Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana. IX) Quien resulte mejor postor en el remate, deberá tramitar previamente a la escrituración del bien, ante la Intendencia correspondiente, el certificado referente al derecho de preferencia prevista por el artículo 66 de la Ley 18308 X) Que el estudio de títulos, se formuló en base a testimonios notariales por exhibición. XI) Que el bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, los certificados registrales y la documentación presentada. XIII) Que la documentación se encuentra a disposición de los interesados en OFGECEN, sito en 25 de Mayo Nº500. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, habiendo tenido a la vista las ampliaciones de certificados registrales 3607260 de fecha 23/3/2026 y Nº3607284 de fecha 19/3/2026. Montevideo, 16 de abril de 2026. – VERÓNICA MARIELA MERLANO CONDE, Actuario de Jdos. de Paz.
INFORMES:
PABLO JORGE ORIBE
pjoribe@hotmail.com
Cel. 097 404 142 – 094 202 300