18 DE JULIO 1070 UNIDAD 204 ENTRE PARAGUAY Y RÍO NEGRO
Padrón 7997/204
(EDIFICIO LAFAYETTE – GALERÍA DELONDON)
Seña: 20%, más el 3,66% comisión e impuestos,
todo en el acto y con letra de cambio u otro medio de acuerdo a la ley Nº 19210.
Antecedentes: Juzgado Ldo. Civil 2º Turno, Pasaje de los Derechos Humanos 1309,
3º piso I.U.E. 2-32826/2005
DEUDAS:
Se encuentra al día con los tributos y gastos comunes (abona $5.300 aprox).
(Sólo se puede descontar del precio, las deudas de Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria)
SITUACION OCUPACIONAL:
Se desconoce el estado ocupacional del inmueble.-
EXHIBICION DEL BIEN:
No es posible visitarlo.
CONDICIONES DE REMATE:
Sin Base en moneda. En el acto de remate el mejor postor deberá abonar: El 20% del precio ofertado por concepto de seña más el 3,66 % del precio ofertado por comisión e impuestos del Rematador. Únicamente se abona de acuerdo a lo establecido en la Ley 19,210, con letra de cambio a nombre del comprador o transferencia bancaria en el acto y en dólares americanos, debiendo asegurarse previamente en su banco que puede realizar transferencias por el monto necesario para la seña y comisión.
Recomendamos llevar una letra de cambio de por lo menos por el 34% del precio que piense ofertar como máximo. Para estar cubierto puede llevar una letra por el 40% y si sobrara dinero, este queda a favor en el expediente.-
La información proporcionada no es vinculante, es responsabilidad del interesado o comprador, informarse y asesorarse previamente en todos los casos por su profesional de confianza.-
En caso de que el comprador sea de otra localidad debe constituir domicilio en el radio de l juzgado (Montevideo) para recibir las notificaciones, en tal caso puede ser el domicilio de cualquier persona de su conocimiento.-
Que mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el Sr. Rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario nº 355/2010- Lavado de activos), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración.-
Para la asistir al remate tenga en cuenta el protocolo sanitario de la A.N.R.T.C.I.-
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 2° Turno, dictada en autos: “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVAC/ BRISALEX S.A.JUICIO EJECUTIVO JUICIO EJECUTIVO” IUE 2-32826/2005, se hace saber que el próximo 11 de Noviembre de 2020, a las 13.30 hs. en el Salón de la A.N.R.T.C.I. sito en la Av. Uruguay 826 de la capital el Martillero Silvio Rienzi Mat. 4567. Rut 212218140017, presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado, procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en moneda nacional del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal número 204 que forma parte del edificio construido en un solar de terreno sito en el Departamento y Localidad Catastral Montevideo, zona urbana. El padrón siete mil novecientos noventa y siete, según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Alfonso Raúl Devita de junio de 1968, aprobado por la dirección de edificación el 17 de junio de 1970 e inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 28 de julio del mismo año con el número 64009, consta de una superficie de mil novecientos un metros de frente al Norte a la Avenida Dieciocho de Julio entre las calles Paraguay Río Negro, distando su punto medio 31 metros y 81 centímetros de la ochava recta con la calle Rio Negro. La unidad de propiedad horizontal está empadronada con el número siete mil novecientos noventa y siete barra doscientos cuatro y según el citado plano se ubica en el segundo piso a cota vertical más once metros un centímetro con una superficie de cuarenta y siete metros diecinueve centímetros. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de seña y abonar el 3,66 % del precio, por concepto de comisión e impuestos al Rematador. Todo en el acto y de acuerdo a los medios de pago admitidos según Ley 19.210 y demás disposiciones reglamentarias y modificativas. 2°) Que serán de cuenta del comprador los gastos que generen la posterior escritura e impuestos y demás que la ley pone a su cargo, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 3°) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Martillero e impuestos o sea el 1.22% del precio total del remate. 4°) Que se desconoce si el inmueble se encuentra ocupado. 5°) Se desconoce la existencia de deudas de gastos comunes; 6°) Que de existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble, las mismas serán de cargo del mejor postor. 7°) Que del precio de la subasta sólo se podrá descontar Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria y el 2% correspondiente al vendedor por ITP. 8°) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y la documentación agregada al mismo, habiéndose realizado el estudio de títulos con testimonios notariales. 9°) Que mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el Sr. Rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario n° 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. 10°) De la escritura de compraventa de fecha 04/07/1990 surge saldo de precio, no surgiendo de la titulación carta de pago. 11ª) Que los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Sede (Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 3°), y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 23 de octubre de 2020.
ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario.
INFORMES:
SILVIO DANIEL RIENZI MARTINO
silvio.rienzi@quiendamas.com.uy