Apartamento frente al mar en Punta del Este

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE 14 HORAS
En RINCÓN 408 – MONTEVIDEO

PUNTA DEL ESTE

APARTAMENTO FRENTE AL MAR

Parada 18 y ½ Rambla C. Williman – Playa Mansa

EDIFICIO “TORRE JEFFERSON” – UNIDAD Nº 511
COMPLEJO “LINCOLN CENTER”

UNIDAD Nº511 – 5TO. PISO – ESQUINERO – FRENTE AL MAR

DESTACADA REALIZACION DE ARQ. PINTOS RISSO – DECADA DEL 80

DESCRIPCIÓN

– Living-comedor, cocina comedor, dormitorio principal con baño en suite, 2 dormitorios más y otro baño.
– Departamento de servicio con terraza-lavadero cerrada.
– Junto al living, la terraza fue incorporada.
– Garage: Lugar N° 142 en el garage “D1S” en Subsuelo.
– Box (baulera).

Área propia:

118 m² 49 dm²

Usos Exclusivos:

– Terraza “Dll5”: 9,00 m²
– Terraza “Dl5”: 4,90 m²
– Box “IGS1”: 1,94 m²
– Garage Nº 142 en “D1S”

Excelentes Amenities

– Piscinas: 2 abiertas y 1 cerrada climatizada.
– 4 Barbacoas.
– Sala de juegos para niños.
– Canchas de Tenis
– En Torre Jefferson: Gimnasio, sauna con ducha
– escocesa y sillón masajeador.
– Comercios y Snack.
– Servicio de Playa.

Aclaración: No se tuvo acceso al bien, por lo que pueden haber variantes con respecto a la descripción.
Se remata sin mobiliario.

Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%

TODO EN EL ACTO

SI EL PRECIO DE REMATE ES SUPERIOR A 1.000.000 DE UNIDADES INDEXADAS
(1 U.I= $ 5,8077 al 25/10/23), SE DEBERÁ ABONAR CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA
SI EL PRECIO ES IGUAL O INFERIOR A 1.000.000 Unidades Indexadas,
(1 U.I= $ 5,8077 al 25/10/23) TAMBIÉN SE PODRÁ ABONAR EN EFECTIVO.
LEYES Nos. 19.210, 19.478 y 19.889

PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE PRECIO:
20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.

SE SUGIERE CONSULTAR A SU PROFESIONAL DE CONFIANZA
para estudio de expediente, títulos, adeudos municipales, nacionales y demás.

VOLANTE [PDF]

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “BONANATA, MARCELO c/ SANABRIA, PAULA y otros – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO SANABRIA,PAULA Y OTROS JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” IUE 2-12846/2017, se hace saber que el próximo 15 de Noviembre a las 14 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matrícula Nº 1716, RUT 211808550010 asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal 511 que forma parte del Edificio “Torre Jefferson” integrante del complejo edilicio Lincoln Center, construido en un solar de terreno ubicado en la 1ª sección judicial del departamento de Maldonado, localidad catastral Maldonado, zona urbana, manzana catastral 352, empadronado con el Nº 2411 (matriz), el que según plano del Agrim. Horacio Luis Rebuffel de junio de 1982, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el 16/12/1982 con el Nº 668, tiene una superficie de 3 hás. 5.176 mts. y se desarrolla con frente al SO a Rbla. Costanera y al O calle de 17 mts., uniendo ambos frentes ochava curva de 8 mts. 31 cmts. de desarrollo; al NO de frente a calle de 17 mts. de ancho, unido con el frente anterior con ochava curva de 13 mts. 40 cmts. de desarrollo y al NE también de frente a Avda. de 30 mts. de ancho, unida con el anterior por ochava curva de 13 mts. 65 cmts. de desarrollo. La unidad 511 referida, según el precitado plano se desarrolla en 5º piso a cota vertical más 18 mts. 38 cmts, está empadronada individualmente con el Nº 2411/511, tiene un área de 118 mts, 49 dmts. correspondiéndole el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: las terrazas D I 5 y D II 5, box LGS 1 y el lugar 142 en el garage D 1S uno. SE PREVIENE: SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, el 1,22% así como el Impuesto Departamental del 1%.- 3) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que pudieran existir en los mismos asi como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Maldonado.- 4) Que según resulta agregado al expediente existen adeudos pendientes con la Intendencia de Maldonado así como respecto del Impuesto de Enseñanza Primaria.- 5) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada exclusivamente por tales conceptos hasta la fecha de la traslación de dominio, no quedando comprendido los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 6) Que se ha informado por parte de la Administracion del Edificio que existen adeudos por expensas y se inició su ejecucion ante el Juzgado de Paz Departamenatl de Malsonado de 3er Turno (IUE 2 – 68350/2023).- 7) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio ITP (2% del vendedor) e IRPF si correspondiere.- 8) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- 9) Que se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 19.889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889.- 10) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 11) No se cumple cumple con el articulo 178 de la ley 17296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).- 12) Que la Intendencia de Maldonado denunció crédito a su favor por adeudos pendientes con la comuna e interpuso demanda ante el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 2er Turno (IUE 293 – 782/2022). – 13) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2º.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.- Montevideo, 13 de octubre de 2023. SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.

INFORMES:
DANTE Y GUSTAVO IOCCO
[email protected]
www.iocco.com.uy
Rincon Nº 412 – Montevideo
Tels. 29166910* – FAX.29166986