JUDICIAL SIN BASE EN PESOS URUGUAYOS
APARTAMENTO EN RBLA. BALTASAR BRUM 3426 ESQ. HERMANO GIL (UNIDAD 325)
MIÉRCOLES 5 DE DICIEMBRE A LAS 14:30 HORAS EN URUGUAY 826 (ANRTCI)
Padrón 410141/325
Superficie: 37,58 m2
SEÑA 20% – Com. e imp. 3,66% – Juzgado de Paz 21° T – IUE 2-33667/2009
(Con letra de cambio, cheque certificado
o transferencia bancaria desde banco de plaza, ley 19.210)
Juzg. Paz 21º T – IUE 2-33667/2009
EDICTO: Por disposición del Señor Juez de Paz Departamental de la Capital de 21° Turno en autos caratulados: “PACELLI JAURRECHE, SILVIA c/ ABASCAL ALBERNAZ, ALFREDO. Regulación de Honorarios y Ejecución de sentencia” IUE 2-33667/2009, se hace saber que el próximo 5 de diciembre de 2018 a las 14:30 horas en Avenida Uruguay 826 (ANRTCI), se procederá por intermedio del martillero PABLO BORSARI BRENNA matrícula 4821, R.U.T. 212109720012, asistido por la Sra. Alguacil a la venta en pública subasta, en moneda nacional, sin base y al mejor postor, del siguiente bien: Unidad de propiedad horizontal 325, integra la Vivienda Colectiva Barrio Capurro y se describe según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Alberto Darré de fecha 11 de agosto de 1982, cotejado por la División Capital del Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección General de Catastro el 27 de setiembre de 1982, inscripta en la citada Dirección con el N° 1552 el primero de octubre de 1982, compuesto por láminas 1 a 6. El edificio del cual forma parte la unidad referida fue construido en el terreno de propiedad municipal sito en la localidad catastral y departamento de Montevideo, empadronado con el N° 410.141 (antes padrones en mayor área 56542 y 56543), el que según plano citado consta de una superficie de 5155 metros cuadrados con 17 decímetros, que se deslinda así: 43 metros ochenta y siete centímetros de frente al sur a Rambla Baltasar Brum; 40 metros 92 centímetros al oeste de frente a calle de Servicios, unidas ambas alineaciones por ochava curva de 7 metros 33 centímetros de desarrollo; 18 metros 33 centímetros al noroeste frente a la misma calle de Servicio unidas ambas rectas por ochava curva de 12 metros 28 centímetros de desarrollo; 72 metros 82 centímetros al noreste frente a otra calle de servicio unida con la recta anterior por ochava curva de 15 metros 71 centímetros de desarrollo y 13 metros 88 centímetros al sureste frente a la calle Gil, uniendo esta calle con la calle anterior de servicio ochava curva de 8 metros 34 centímetros de desarrollo y unidas también dicha recta frente a la calle Gil con la Rambla Baltasar Brum por ochava curva de 41 metros 95 centímetros de desarrollo. La UNIDAD DE PROPIEDAD HORIZONTAL 325, según plano citado se ubica en tercer piso, a cota vertical más 21 metros 60 centímetros, con un área de 37 metros cuadrados con 58 decímetros (37,58 m2), estando señalada su puerta con el N° 3426, empadronada individualmente con el n° 410141/325. Se previene que: 1°) El mejor postor deberá consignar como seña el 20% de su oferta al bajarse el martillo, como así también la comisión del rematador e impuestos, o sea el 3,66% del precio de remate con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica desde banco de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por la ley 19.210 y su decreto reglamentario; 2°) Será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos, o sea el 1,22% del precio de remate; 3°) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 y su decreto reglamentario. 4°) Existe deuda pendiente por concepto de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, Tributos Domiciliarios y Tarifa de Saneamiento, desconociéndose la situación del inmueble con respecto a lo que pueda o no adeudarse al BPS y otros organismos públicos por tributos de cualquier especie. 5°) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración como ser contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria hasta el remate. 6°) Se desconoce la situación ocupacional del bien. 7°) No se encuentra inscripta la Sucesión de la Sra. Nelsa Albernaz, por medio de la cual el demandado hubo el bien por modo sucesión. 8°) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, los certificados registrales y de la documentación agregada, que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado sito en 18 de Julio 1589 Piso 1°.
Montevideo, 23 de noviembre de 2018. Esc. Susana González Landeira, ACTUARIA.
INFORMES:
PABLO DIEGO BORSARI BRENNA
[email protected]
Cel. 099 688 946