Apartamento en Punta Ballena, Edificio Ventisquero

REMATE JUDICIAL

APARTAMENTO EN EDIFICIO EL VENTISQUERO ESPECTACULAR PUNTA BALLENA

LUNES 4 DE NOVIEMBRE A LAS 14:30 HORAS EN CENTRO ESPAÑOL DE MALDONADO, 18 JULIO ESQ. ARTURO SANTANA, MALDONADO

UNIDAD SS401

PADRÓN 2120 /SS/401, 100,82 m²
Uso exclusivo Terraza GS4, Terraza y Jardinera GS4
1 lugar en el Estacionamiento señalado como el número 10

CONDICIONES: SEÑA 30%, COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
EN EL ACTO, LETRA DE CAMBIO U OTRO medio idóneo, establecido por la ley Nº 19210

SE IDENTIFICARÁ A LOS OFERENTES EN LA SUBASTA

EN CASO DE ADQUIRIR PARA UNA SOCIEDAD PRESENTAR PODER DE LA MISMA

EDICTO:
Por disposición de la Señora Juez LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 6to. TURNO de MALDONADO, dictada en autos caratulados: “CONDOMINIO del EDIFICIO VENTISQUERO, C/ ASAD AKRAM SOCIEDAD ANONIMA,” “EJECUCION HIPOTECARIA”, IUE 290-234/2017, se hace saber que el próximo Lunes 04 de Noviembre de 2019, a las 14:30 horas en el Centro Español, de la ciudad de Maldonado, por intermedio del martillero GUSTAVO ALVAREZ ALZUGARAY, MAT.5722, RUT 100356560011, presidido por la señara Juez y asistido del Alguacil de la sede se procederá al Remate Público, SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR EN DOLARES USA, del siguiente bien Inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal señalado con el numero SS Cuatrocientos Uno (SS401), que forma parte del Edificio “VENTISQUERO”, construido bajo el régimen de propiedad horizontal de la Ley 10751, en el solar ubicado en la Primera Sección del departamento de Maldonado, localidad catastral Punta Ballena, manzana catastral numero 162, zona urbana, padrón matriz numero DOS MIL CIENTO VEINTE (2120), antes padrones números 2120 y 2121 que según plano de mensura y división del Agrimensor Rafael E. Passante de febrero de 1984, aprobado por la Intendencia Departamental de Maldonado, en expediente 2295 barra 9847, el día 13 de junio de 1984, e inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Maldonado con el numero 970 el día 21 de junio de 1984, consta de una superficie de Dos mil quinientos treinta y nueve metros veinticinco decímetros (m 2.539,25), que se deslinda así: al Este 63,75 metros frente a la calle C de 17 metros, al Suroeste, 46 metros lindando con el padrón 2122, al Oeste, dos líneas rectas de 19,5 y 37 metros respectivamente, con ante playa sobre el Rio de la Plata; y al Norte , 42,85 metros frente a pasaje peatonal de 9 metros de ancho. La referida Unidad de propiedad horizontal empadronada individualmente con el numero DOS MIL CIENTO VEINTE BARRA SS BARRA CUATRTOCIENTOS UNO (2120/SS/401), consta de una superficie individual de CIEN METROS OCHENTA Y DOS DECIMETROS (m 100,82), y de acuerdo con el plano antes relacionado se ubica en el cuarto subsuelo, a cota vertical mas 10 metros 25 centímetros. BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: A esta propiedad le corresponde el uso exclusivo de la Terraza GS cuatro, de tres metros tres decímetros de superficie, Terraza y Jardinera HS cuatro y un lugar en el estacionamiento señalado con el número DIEZ, ubicado en el primer subsuelo del edificio.

SE PREVIENE:
1) Se informará a viva voz las obligaciones legales de quienes resulten primer y segundo postor.
2) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y en Dólares Usa, y si el precio total de lo rematado supere las UI 40.000 (Unidades Indexadas Cuarenta mil), se hará efectivo mediante letra de cambio o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes numero 19210 y 19478 y sus decretos reglamentarios.
3) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate y de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate.
4) El mejor postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.
5) La deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria, son los únicos rubros, imputables al precio del remate, requiriendo para cualquier otra imputación autorización Judicial.
6) Deberá tener presente el mejor postor las disposiciones de la Ley 19.210 y 19478 de Inclusión Financiera y su Decreto Reglamentario, al momento de integrar el saldo de precio.
7) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, no se encuentra en autos el Titulo de propiedad del bien sino su Testimonio por exhibición.
8) Se desconoce el estado ocupacional del bien.
9) Se autoriza a la parte ejecutante a filmar el acto de Remate.
10) Y a los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial, y una publicación en el Diario Local.

INFORMES:
GUSTAVO ALVAREZ ALZUGARAY
[email protected]