Apartamento en PH en Villa Muñoz

REMATARA – JUDICIAL – SIN BASE – EN PESOS

APARTAMENTO EN PH EN VILLA MUÑOZ

MARTES 1 DE OCTUBRE A LAS 14:30 HORAS EN AVENIDA URUGUAY 826 – ( ANRTCI )

Justicia 2376

¡EXCELENTE UBICACIÓN EN PLENA ZONA COMERCIAL DEL BARRIO!

Superficie de la unidad 003: 48,47 mts². y uso exclusivo de patio D y acceso I dos en la azotea.

Cuenta con estar, un dormitorio, cocina y baño en planta baja y tres dormitorios en planta alta.

Deudas al 4/9/2019:

– Contribución $ 236.826
– Tributos $ 418.352 (cta en juicio)
– Tributos $ 3.303
– Saneamiento $ 239.892
– Primaria $ 3.406

SEÑA 30 % – COM. E IMP. 3,66 %
(en el acto con los medios de pago previstos por la ley de inclusión financiera)

ANTECEDENTES: JUZGADO CIVIL 4to. TURNO – IUE 26-51/2018

EDICTO

EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez Letrado de 1era Instancia en lo Civil de 4to. Turno dictada en autos REPUBLICA AFISA S.A. C/ELGARTE SAGRADINI, MARIO Y OTRO – Ejecucion de Sentencia – IUE 26-51/2018 se hace saber que el 1ero. de octubre de 2019 a las 14 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate sin base al mejor postor y en pesos del siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal empadronada individualmente con el nro. 17829/003 que según plano de fraccionamiento del Agrimensor Eugenio Jauri de enero de 1971, inscripto en la Dirección General de Catastro con el nro. 65317 el 5 de febrero siguiente se desarrolla en planta baja con un altillo en primer piso, tiene una superficie total de 48,47 mts. y se describe: Planta Baja: a cota mas 0,23 mts. área 42,92 mts. y linda al O 6,92 mts. con unidad 002; al S 7,69 mts con padrón 17830; al E 6,91 mts. con unidad 004 y al N una quebrada de 5 tramos de 2,85;3,33;3,08;3,33 y 1,75 mts. con pasaje descubierto I y patio D. Son de uso exclusivo de ésta unidad el patio D y el acceso I 2 en la azotea. En primer piso a cota mas 2,58 mts. área: 5,55 mts y linda al N 1,75 mts. con vacio sobre pasaje I, al E 3,17 mts. con vacio sobre patio D, al S en 1,75 mts. con vacio a unidad 003 y al O en 3,17 mts. con unidad 002. El bien descripto corresponde al edificio construido según permiso de construcción nro. 45529 aprobado el 9 de setiembre de 1914 por la Intendencia Municipal de Montevideo, en un terreno sito en la 7ma. Sección Judicial de Montevideo padrón matriz 17829 el que según dicho plano tiene una superficie de trescientos catorce metros cuarenta y dos dms. y se deslinda: 8,57 mts. al O de frente a calle Justicia con puertas de entrada 2374 y 2376, entre calles Juan Carlos Patrón y Juan José de Amézaga, 36,71 mts al N lindando con padrón 17828; 8,56 mts. al E con padrón 17823 y 36,71 mts. al S con padrón 17830.Edificio regido por la ley 10751 de acuerdo a la ley 13870 concordantes y reglamentarias. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta al momento de bajarse el martillo, debiendo abonar dicho monto con los medios de pago previstos en la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios, y en pesos. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago ( previstos en la ley 19210 ) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos.. 2) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate y, será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta, todo lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios. 3) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a adeudos por gastos comunes y construcciones, si las hubiere. 4) Unicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por contribución inmobiliaria e impuesto de Enseñanza Primaria. 5) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada la que se encuentra a disposición en la Sede. 5) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP ( en caso de corresponder ) Los títulos, antecedentes, plano y certificado se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com