REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S MARTES 21 DE OCTUBRE 13:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
APARTAMENTO EN CALLE BUENOS AIRES Nº 226 entre Maciel y Pérez Castellano
PADRÓN 3626/006
PROPIEDAD HORIZONTAL Es en Planta Baja: 2 dormitorios, living, cocina, baño y patio de uso exclusivo.
Seña 30% – Comisión e Impuestos 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO BUENOS AIRES N° 226 c/ NUÑEZ MIERES, ANDRES – JUICIO EJECUTIVO COMÚN” IUE 2-28931/2019, se hace saber que el próximo 21 de octubre de 2025 a las 13.30 horas en la ANRTCI – sita en Av Uruguay N°826 – Montevideo- el martillero Enrique Díaz Coelho Mat 4636 procederá asistido de la Sra Alguacil de la Sede quien Presidirá el Acto a la venta en pública subasta, en dólares americanos y sin base, al mejor postor el siguiente bien inmueble: UNIDAD DE PROPIEDAD HORIZONTAL CERO CERO SEIS (006) empadronado individualmente con el número TRES MIL SEICIENTOS VEINTISEIS BARRA CERO CERO SEIS (3626/006) la que según Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Gabino Lalinde, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 72968 el 22 de octubre de 1973, se ubica en planta baja a cota vertical + 0,40 metros y consta de una superficie de 45 metros con 72 decímetros, correspondiéndole el uso exclusivo del Patio F. La referida unidad forma parte del edificio incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal, Ley 10.751 por la disposición de las leyes 13.870 y 13.892 construido en un solar de terreno empadronado con el número 3.626 (matriz) sito en la localidad catastral y departamento de Montevideo, el que según el plano antes citado, tiene una superficie de 458 metros 71 centímetros con 10 metros 71 centímetros al Norte de frente a la calle Buenos Aires, señalada su número de puerta con el número 226 entre las calles Maciel y Pérez Castellano.- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66% en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889).En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones, así como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo.- 3) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de traslación del dominio.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMM por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiente.- 6) El remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889.- 8) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 9) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales, siendo las ultimas ampliaciones con las que se cuenta en el expediente de fecha 7 de octubre del año 2025. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.- Montevideo, 08 de octubre de 2025 – SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto