Apartamento en Ciudad Vieja

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN PESOS

JUEVES 28 DE JUNIO A LAS 15:30 HORAS EN AV. URUGUAY 826 ANRTCI, MONTEVIDEO

APARTAMENTO EN CIUDAD VIEJA

Se destaca: A metros del puerto de Montevideo, Mercado del Puerto y Peatonal Sarandí.

Ubicación: Cerrito 271, 273 y 279 unidad 303.

Padrón: nº 2746/303, Sup. 30m².

Comodidades: 1 dormitorio y demás.

Antecedentes: Juzgado Paz 27 Turno IUE 2-2137/2008

Seña: 30% COM. E IMP.: 3,66%

CHEQUE CERTIFICADO, LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE BANCO DE PLAZA CUMPLIENDO CON LEY N° 19210 Y DECRETO REGLAMENTARIO

EDICTO:  Por disposición de la SEÑORA JUEZ DE PAZ DPTAL. DE LA CAPITAL DE 27o. TURNO No. 782/2017 y 2972/2017, dictada en los autos caratulados: “EDIFICIO CERRITO 273 C/ IVANOFF, ALEJANDRO Y OTRA. CREDITO HIPOTECARIO.” I.U.E. 2-2137/2008 se procederá por intermedio del Rdor. Daniel Orellano Matrícula 4685 R.U.T. 212.222.900.012, el día 28 de Junio de 2018, hora 15 y 30, asistido por la Señora Alguacil, quien presidirá dicho acto, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en pesos uruguayos del siguiente bien inmueble: Padrón 2746/303, unidad individual 2746/303, ubicado en la 3ª. Sección judicial del dpto. de Montevideo, localidad catastral Montevideo, que según plano de mensura y fraccionamiento del Agr. Ernesto Spinak del 12/1974 inscripto en la inscripto ante D.G. de Catastro el 23/1/1975 con el número 76.734, tiene una superficie mtrs. 339,6670 dcms. y se deslinda así: de frente al sureste mtrs. 8 a la calle Cerrito No. 271, 273 y 279 entre las calles Colón y Pérez Castellanos. En el citado solar de terreno se construyó un edificio de apartamentos, dichas mejoras se incorporaron al régimen de P. Horizontal de acuerdo a las leyes No. 10.751 y 14.261 con sus modificativas y concordantes. La unidad 303, padrón individual 2746/303, se ubica en el tercer piso a cota más mtrs. 9, 42 cms. y tiene una superficie individual de mtrs. 29,9815. El Reglamento de Copropiedad y División de Condominio fue autorizado por el Esc. Carlos López Fernández el día 2/12/1977, cuya primera copia fue inscripta en el registro correspondiente.- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en concepto de seña el 30% de su oferta en cheque certificado o letra de cambio u otros medios de pago acorde a lo dispuesto por ley 19210. El mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio de esta Sede.- 2) Que será de cargo del mejor postor los gastos y honorarios de escrituración e impuestos que la ley pone a su cargo, asimismo la comisión del martillero que asciende a 3,66% – incluye impuestos -, del precio subastado en el acto y efectivo.- 3) Que será de cargo del expediente la comisión del expediente que asciende a 1,22% – incluye impuestos -, del precio rematado.- 4) Que se desconoce a la fecha la existencia de deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Impuesto de Primaria así como otros tributos nacionales y)o departamental, especialmente en referencia a las construcciones.- 5.- Sólo se podrá descontar del saldo del precio del remate, las deudas existente por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, I.T.P. del vendedor, e I.R.P.F. vendedor si correspondiera. Para el caso de que dichos tributos superasen el precio del remate, la diferencia será absorbida por el mejor postor.- 6.- El plazo para consignar el saldo de precio por parte del mejor postor será de 20 días corridos contados a partir día hábil siguiente al de la notificación de la providencia aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni la semana de turismo.- 7) La causal de este juicio es el cobro de la deuda por gastos comunes de la unidad 303 y se desconoce la existencia y monto de adeudos por gastos comunes por el bien, generados con posterioridad al período ejecutado en autos, de los cuales en su caso deberá hacerse cargo el mejor postor.- 8.- Se desconoce la situación ocupacional del bien, asimismo la existencia de deudas ante organismos públicos, regularización de construcciones u obras.- 8.- Que el inmueble se remata en las condiciones que resultan de la documentación aportada al expediente: el estudio de la documentación del bien se hizo en base a documentación aportada, planos y certificados registrales agregados y que dicha documentación pueden ser examinada por los interesados en la calle Avda. 18 de Julio 1589 Piso 2°.- Montevideo 25 de mayo de 2018.- Esc. CAROLINA BRIANO, Actuaria Adjunta.

 

INFORMES:
DANIEL NICASIO ORELLANO RECALDE
[email protected]

Tels. 2902 8896 Cel. 099 613 455