Apartamento en Centenario y Avda. Italia

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 22 DE MAYO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

APARTAMENTO
EN CENTENARIO Y AV. ITALIA

ACCESO POR CENTENARIO 2756

CUENTA CON LIVING COMEDOR, UN DORMITORIO, COCINA, BAÑO Y BALCÓN

PARA REFACCIONAR

SUPERFICIE UNIDAD 501: 52,93 m²

SEÑA 20% – COM. E IMP. 3,66%

EL APARTAMENTO DEBE SER REFACCIONADO YA QUE SUFRIO UN INCENDIO


 

EDICTO: Por disposición de la Sra Juez Letrado de Familia de 2do Turno dictada en autos caratulados ELENA ZUNINO, JULIETA – HERENCIA YACENTE- IUE 2-17810/2013 se hace saber que el 22 de mayo del 2024 a las 13:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de la unidad de propiedad horizontal 501 que forma parte del edificio sito en la ciudad de Montevideo y empadronado con el número veinticinco mil ochocientos veintiuno (25821) incorporado de acuerdo a la ley 10.751 que según el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Nelson Villagrán de enero de 1959 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 15 de diciembre del mismo año con el número 39.003; consta de una superficie de cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados (473m 271dm) y se deslinda así: 6 metros 99 centímetros de frente a la Avenida Centenario, por ser esquina, uniendo ambas alineaciones curva de 34 metros 91 centímetros de frente al suroeste a la conjugación de las avenidas citadas, 19 metros 17 centímetros al noreste lindando con propiedad padrón 141.028 y 16 metros 58 centímetros al este lindando con propiedad 141.009. La unidad 501 se encuentra empadronada individualmente con el número 25821/501; se compone de una superficie de cincuenta y dos metros noventa y tres decímetros; se ubica en quinto piso a cota vertical más diecisiete metros y treinta y dos centímetros y le corresponde el uso exclusivo D” cinco y L” cinco (Bienes comunes). SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en dicho acto en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). 2) Será de cargo del expediente el 1,22% de comisión de venta. 3) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta, desconociendose la misma. 4) Podrá imputarse al precio deuda por Contribución Inmobiliaria y/o Impuesto de Enseñanza Primaria generada hasta la fecha del remate. 5) Se desconoce la existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten al inmueble. 6) Se desconoce la situación ocupacional y su estado de conservación. 7) En la escritura de compraventa de fecha cinco de setiembre de 1966 autorizada por la escribana Neldema Vignoli, inscripto en el registro de Traslaciones de Dominio con el número 1201 Folio 281 Libro 60 el 12 de setiembre de 1966, en el objeto se consigna el número de padrón anterior (212.148) y no el padrón actual. 8) Existe una afectación que refiere al ensanche de Avenida Italia que no afecta las construcciones. 9) Del certificado de gravámenes expedido por la Intendencia de Montevideo el día 6 de diciembre de 2021 se desprende deuda por instalaciones mecánicas y eléctricas (cuenta corriente: 2287455) 10) En la Sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, debiéndose tener presente el artículo 390 del CGP inciso final. 11) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). Montevideo, de abril del 2024. Montevideo, 25 de abril de 2024. VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Cel. 099619141