Apartamento en Barrio Ituzaingó

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $

APARTAMENTO EN BARRIO ITUZAINGÓ

MARTES 18 DE SETIEMBRE A LAS 15:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

Se destaca: en pleno centro comercial de la zona.

Ubicación: Av. Dámaso a. Larrañaga 4538 y 4538 bis
(Ex. Av. Centenario), entre calles G. Piccioli y Camino Corrales.

Padrón: N° 178968/002 Sup. Unidad 53,72mts²
Y le corresponde terreno de 168mts², patio 8mts²
Y techo 58mts²

Comodidades: 2 dormitorios y demás.
Antecedentes: Paz 33º Turno IUE 145-370/1999

Seña: 30% com. e imp.: 3,66%

Cheque certificado, letra de cambio o transferencia electrónica de banco de plaza. Cumpliendo con Ley Nº 19210 y decreto reglamentario

EDICTO: Por disposición de la SEÑORA JUEZ DE PAZ DPTAL. DE LA CAPITAL DE 33o. TURNO, dictada en los autos caratulados: “MANGINO, GUILLLERMO C/ DELGADO, NESTOR Y OTRA. JUICIO EJECUTIVO.” I.U.E. 145-370/1999 se procederá por intermedio del Rdor. Daniel Orellano Matrícula 4685 R.U.T. 212.222.900.012, el día 18 de Setiembre de 2018 hora 15 y 30, en el local ubicado en la Avda Uruguay 826 A.N.R.T.C.I. asistido por la Señora Alguacil, quien presidirá dicho acto, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en pesos uruguayos del siguiente bien inmueble: Padrón 178.968/002, unidad individual 178.968/002, ubicado en la 16a. Sección judicial del dpto. de Montevideo, localidad catastral Montevideo, que según plano de mensura, deslinde y fraccionamiento del Agr. Walter Muinelo Pérez del 21/7/1982 inscripto en la inscripto ante D.G. de Catastro el 7/10/1982 con el número 1.582, tiene una superficie de terreno de mtrs. 448, 78 dcms., -según títulos mtrs. 449,31 dcms- y se deslinda así: mtrs. 15 de frente al oeste a la calle Avda. Dámaso Antonio Larrañaga No. 4538 y 4538 bis- ex Avda. Centenario – entre las calles Gerónimo Piccioli y Camino Corrales. En el citado solar de terreno se construyó un edificio conforme al permiso de construcción 51.474- vivienda popular 14.650 – autorizado por la Dirección de Arquitectura de la I.M. de Montevideo el 5/11/1953 y al Relevamiento Integral del Arq. Pedro Herrero con referencia al cual y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 10 del Decreto 945 del año 1974 los adquirentes de las unidades SS101, SS102 y 002 serán necesariamente solidarios responsables con lo enajenantes de la eventual regularización de las obras. El edificio consta de subsuelo, planta baja y azotea. La unidad padrón individual 178.968/002, se ubica en planta baja, a cota vertical de menos cero metro treinta y tres centímetros. Tiene un área total de mtrs. 53,47 dcms. Le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: zona de acceso y terreno H de mtrs. 167,69 dcms., Patio I de mtrs. 7,95 dcms. y del Techo L 2 de mtrs. 58,6 dcms. El edificio se rige por el Reglamento de Copropiedad expedido por la Esc. Lucila Elida Aicardi Lastaste el día 8/3/1983 y cuya primera copia fue inscripta en el registro correspondiente.- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en concepto de seña el 30% de su oferta en cheque certificado o letra de cambio o depósito electrónico de banco de plaza y cumpliendo con la ley 19.210 y su decreto reglamentario. El mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio de esta sede.- 2) Que será de cargo del mejor postor los gastos y honorarios de escrituración e impuestos que la ley pone a su cargo, asimismo la comisión del martillero que asciende a 3,66% – incluye impuestos -, del precio subastado en el acto y efectivo.- 3) Que será de cargo del expediente la comisión del expediente que asciende a 1,22%- incluye impuestos -, del precio rematado.- 4) Que se desconoce a la fecha la existencia de deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Impuesto de Primaria así como otros tributos nacionales y/o departamental, especialmente en referencia a las construcciones.- 5.- Sólo se podrá descontar del saldo del precio del remate, las deudas existente por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, I.T.P. del vendedor, e I.R.P.F. vendedor si correspondiere.- 6.- El plazo para consignar el saldo de precio por parte del mejor postor será de 20 días corridos contados a partir día hábil siguiente al de la notificación de la providencia aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni la semana de turismo.- 7) Se desconoce el estado ocupacional del bien y asimismo la existencia y monto de adeudos por gastos comunes por el bien, de los cuales en su caso deberá hacerse cargo el mejor postor.- 8 No se agregaron los planos.- 9.- Que el inmueble se remata en las condiciones que resultan de la documentación aportada al expediente: el estudio de la documentación del bien se hizo en base a documentación aportada y certificados registrales agregados y que dicha documentación pueden ser examinada por los interesados en la calle Avda. 18 de Julio 1589 Piso 2o.- Montevideo 27 de Agosto de 2018.- Esc. Teresita Deambrosi, ACTUARIA.

INFORMES:
DANIEL NICASIO ORELLANO RECALDE
[email protected]

Tels. 2902 8896 Cel. 099 613 455