Apartamento al frente en el Centro, Julio Herrera esquina Soriano

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 27 DE ABRIL 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

EN EL CENTRO – EDIFICIO LOBBY – VACÍO
APARTAMENTO AL FRENTE A AMBAS ESQUINAS
UBICADO EN JULIO HERRERA Y OBES 1246
UNIDAD 502 ESQUINA SORIANO

COMODIDADES: DORMITORIO, LIVING-COMEDOR, COCINA, BAÑO Y TERRAZA.

PADRÓN: 6.612/502

SUPERFICIE: 34,42 m² + Terraza

DEUDAS:

– CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA: $ 122.471.-
– TRIBUTOS DOMICILIARIOS: $ 87.572.-
– PRIMARIA: $ 22.671.-
– GASTOS COMUNES_ $ 317.000.-
Los Gastos Comunes mensuales ascienden a la suma de $ 2.719 + $ 320 por Fondo de Reserva.

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IVA: 3,66%

– SE SUGIERE PAGAR CON UNA LETRA DE CAMBIO POR UN 40% DEL PRECIO QUE PIENSE OFERTAR O TRANSFERENCIA SOLO DEL BROU.

– CONTRIBUCIÓN INM. Y PRIMARA SE DESCUENTAN DEL SALDO DEL PRECIO.

SE SUGIERE CONSULTAR A SU PROFESIONAL DE CONFIANZA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE, TÍTULOS, ETC.

INFORMES: 099698801
[email protected]


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 20º Turno, dictada en autos: “ESCRITORIO FRANCHI Y CIA c/ ROQUE, PERLA y Marinelli,Mario-juicio ejecutivo JUICIO EJECUTIVO COMUN” IUE 2-47143/2017, se hace saber que el próximo 27 de Abril de 2023, a las 15:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, del siguiente bien Inmueble: Unidad Quinientos dos. Padrón individual seis mil seiscientos doce barra quinientos dos, descrita según plano del Agrimensor Juan J. Gambini de noviembre de 1982, cotejado por la Sección Propiedad Horizontal de la Dirección General de Catastro, e inscripto 14 de junio de 1983 con el numero 2920, según el cual se ubica en quinto piso, cota vertical más trece metros cincuenta y cinco centímetros, posee una superficie de treinta y cuatro metros cuarenta y dos decimentros y le corresponde el uso exclusivo de terraza O cinco. Dicha unidad integra el edificio construido sobre solar de terreno sito en la segunda sección judicial del departamento de Montevideo, padrón matriz seis mil seiscientos doce, descrito según plano citado del Agrimensor Gambini conforme al cual posee una superficie de doscientos un metros cincuenta y dos decímetros cuadrados, con quince metros sesenta y tres centímetros de frente al Oeste a calle Julio Herrera y Obes y doce metros ochenta y cinco centímetros también de frente por ser esquina al Norte a calle Soriano. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta, al bajarse el martillo, así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse mediante los medios de pago admitidos por las leyes numero 18,210, 19478, modificatidas y decretos reglamentarios en lo aplicable. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate. 4) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la regularidad estructural y fiscal de las construcciones existentes. 5) Que el mejor postor únicamente podrá descontar del precio de remate deuda esistente a esa fecha por concepto de Impuestos de Contribución Inmobiliaria, Enseñanza Primaria, asi como en su oportunidad y justificado su pago podra reintegrarsele el Impuesto Trasmisiones Patrimoniales y a la Renta que puedieran corresponder al ejecutado. 6) Que en la Sede no hay depositada titulación ni antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, testimonio de la titulación y certificados registrales presentados en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados (artículo 390 inc. 2 del CGP). 7) Que la documentación se encuentra a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado, sito en 25 de Mayo 500. Y a los efectos legales se hace la presente publicación con certificados registrales ampliados al 13 de marzo de 2023.
Montevideo, 27 de marzo de 2023
ADRIANA JULIETA FISAS VILLANUEVA, Actuario de Jdos. de Paz

INFORMES:
GUSTAVO LUJAN VENTURA
[email protected]
Cel. 099 698 801