ANV: Propiedad Horizontal

REMATE EXTRAJUDICIAL – PRECIO BASE: U.R. 552,75

ANV: PROPIEDAD HORIZONTAL EN CAMINO GENERAL LEANDRO GÓMEZ 3259

2 DORMITORIOS

LUNES 13 DE AGOSTO A LAS 14:15 HORAS EN SALA PRIMER PISO DE LA ANV, CERRITO 400, MONTEVIDEO

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA – EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
SALA DEL PRIMER PISO – CERRITO Nº400
13/08/2018 – HORA: 14:15
BASE: 552,75 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 592.790
CON FACILIDADES

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA XI FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero Marcelo Lomando (MAT. 6049 – R.U.T. 070185320016) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, unidad de propiedad horizontal 202, Bloque F, sito en la décima séptima sección judicial de Montevideo, localidad catastral del mismo nombre, padrón N° 408.415/F/202, consta de una superficie de 47 metros 85 decímetros, con frente a la calle Camino General Leandro Gómez N° 3259 y según antecedentes administrativos consta de 2 dormitorios.- 1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 076 Serie 500 Nº 87087 a nombre de MIRTHA SILVA RIVERO y JOSE LUIS LIMA FERNANDEZ /o sucesores u ocupantes a cualquier título.- 2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 10/07/2018 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.- 3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $197.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) si el precio ofertado supera UR.1234,85 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto de remate; y d) Además deberá pagar 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto.- B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate. C) La financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor. D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50. E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, gastos comunes, gastos de conexión al saneamiento (Ley 18.840), si corresponde; impuestos nacionales y municipales que correspondan. La A.N.V. se hará cargo hasta la fecha del remate del pago exclusivamente, del siguiente tributo: Tributos de Cobro Conjunto (Tasa General Municipal, Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos), Tarifa de Saneamiento, Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de julio de 2018 es de $1072,44. En caso de variar su equivalencia se anunciará en el acto del remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo.- 5º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la suma de U.R.1173,10 en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito. 6º) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Crédito y en Área Administración de Crédito, Cerrito No.400.- División Gestión Legal de Cartera de Crédito.- Montevideo, 23/07/2018.-
MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEY 19210 MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES:
Gastos de remate: hasta U.I. 40.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos. Seña y pagos a cuenta del precio: exclusivamente mediante letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos. Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos.

INFORMES:
MARCELO LOMANDO
[email protected]

Cel. 098680662