ANV: Oportunidad local comercial o vivienda en Tres Cruces

REMATE EXTRAJUDICIAL PRECIO BASE: U.R. 5.067,88

ANV: OPORTUNIDAD LOCAL COMERCIAL O VIVIENDA EN TRES CRUCES

JUEVES 15 DE NOVIEMBRE A LAS 13:15 HORAS EN SALA PRIMER PISO DE LA ANV
CERRITO 400, MONTEVIDEO

Gral. Pagola 2196 entre Juan Paullier y Cufré

Padrón único 166.076

Sup.: 70m²

Edificado: 280m²

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA – EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
SALA DEL PRIMER PISO – CERRITO Nº400
15/11/2018 – HORA: 13:15
BASE: 5.067,88 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 5.488.919

 

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA VII FIDEICOMISO FINANCIERO), la martillera TATIANA HERNANDEZ ALVAREZ (MAT. 6914 – R.U.T. 215879470012) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, inmueble sito en la séptima sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el N° 166076, consta de una superficie de 70 metros, con frente a la calle Gral. Pagola N° 2196 (2096-2092) entre Juan Paullier y Cufré.- 1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 075 Serie 101 N° 247 a nombre de SEVRINO LEDO ALONSO, JOSE PAREDES CASAL y ALICIA RENEE FUENTES ALVAREZ y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.- 2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 22/10/2018 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.- 3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $ 4.050.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, b) el 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) si el precio ofertado supera UR.4.959,19 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto de remate; d) el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto; B) El mejor postor deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate; C) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50; D) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, tasa de saneamiento, gastos de conexión a la red de saneamiento si corresponde (Ley 18.840), impuestos, Impuesto de Enseñanza Primaria y demás tributos municipales y nacionales que correspondan. La A.N.V. se hará cargo, hasta la fecha del remate, del pago exclusivamente de los siguientes tributos: Tributos de Cobro Conjunto (Tasa General Municipal, Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos), Contribución Inmobiliaria. – 4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de octubre de 2018 es de $ 1.083,08. En caso de variar su equivalencia se anunciará en el acto de remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo. – 5º) Se deja constancia que el remate no comprende maquinarias ni instalaciones empotradas. 6º) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Crédito y en Área Administración de Crédito, Cerrito No.400.- División Gestión Legal de Cartera de Crédito. – Montevideo, 22/10/2018.-

MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEY 19210 MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES:

Gastos de remate: hasta U.I. 40.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos.
Seña y pagos a cuenta del precio: exclusivamente mediante letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos. Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos.

INFORMES:
TATIANA HERNÁNDEZ
[email protected]

Cel. 099360907