Amplios solares contiguos en balneario El Faro – Carmelo

REMATE EXTRAJUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 5 DE NOVIEMBRE – 13 HORAS
En CLUB URUGUAY ROOSEVELT 381
CARMELO

POR ORDEN Y CUENTA DE LA SINDICATURA
LIQUIDACIÓN CONCURSAL IUE 2-44092/2019
DE: TOMÁS LEGUIZAMON

BALNEARIO EL FARO – CARMELO

AMPLIOS SOLARES CONTIGUOS Y CONSTRUCCIONES:

Padrón Nº 190

Superficie Edificada 557 m²
Superficie del Solar 4286 m²

Padrón Nº 184

Superficie Edificada 0 m²
Superficie del Solar 3091 m²

ATENCIÓN: LOS SOLARES SE REMATAN POR SEPARADO

SEÑA 30% COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%

EDICTO Y CONDICIONES DE LA SUBASTA
Por cuenta y orden de la SINDICATURA, en el marco de liquidación concursal en autos caratulados “TOMAS LEGUIZAMON CONCURSO NECESARIO LEY 18.387”, IUE 2-44092/2019 se hace saber que el próximo día viernes 5 de noviembre de 2021 a las 13.00 horas en el salón de Club Uruguay de Carmelo, calle Roosevelt número 381, de la ciudad de Carmelo, departamento de Colonia, por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate extrajudicial, sin base, al mejor postor, en dólares americanos USA, de los siguientes bienes inmuebles: 1) Padrón 190 antes en mayor área con el número 19.304, el que según plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Daniel A. Merif Bozzino de diciembre de 1993, aprobado por la Intendencia Municipal de Colonia el 22 de agosto de 1994 de acuerdo al expediente número 92/06/1024 e inscripto en la Oficina Departamental del Catastro Nacional de Colonia el 15 de setiembre de 1994 con el número 8.109, se señala como la fracción 211, tiene una superficie de cuatro mil doscientos ochenta y seis metros dieciséis decímetros (4286 metros 16 decímetros) y se deslinda: 60 metros al Norte lindando con el lote 184; 67 metros 50 centímetros al Este, lindando con el lote 212; 80 metros 10 centímetros al Sur lindando con el lote 237 y 59 metros al Oeste lindando con el lote 210. Dejándose constancia que dicho inmueble soporta servidumbre de paso en su lado este. 2) Padrón 184, antes en mayor área con el número 19.304, el que según plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Daniel A. Merif Bozzino de diciembre de 1993, aprobado por la Intendencia Municipal de Colonia el 22 de agosto de 1994 de acuerdo al expediente número 92/06/1024 e inscripto en la Oficina Departamental del Catastro Nacional de Colonia el 15 de setiembre de 1994 con el número 8.109, se señala como la fracción 184, tiene una superficie de tres mil noventa metros setenta y un decímetros (3090 metros 71 decímetros) y se deslinda: 39 metros 90 centímetros al Norte lindando con el lote 156; 67 metros 50 centímetros al Este, lindando con el lote 185; 60 metros al Sur lindando con el lote 211 y 60 metros 30 centímetros al Oeste, lindando con el lote 183. Dejándose constancia que dicho inmueble soporta servidumbre de paso en sus lados norte y este. CONDICIONES: I) Los inmuebles se rematan por separado y en el orden enumerado. II) Realizar ofertas implica aceptar las presentes condiciones de subasta, así como la situación jurídica y material de los inmuebles. III) El mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% del precio, al serle aceptada la oferta, y la seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pagos previstos por la Ley 19.210 y decretos reglamentarios. IV) El plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos a contar del día hábil siguiente a la subasta, y dicha cancelación deberá realizarse de conformidad a lo establecido en la Ley 19.210 y decretos reglamentarios. La entrega del saldo es independiente de la escrituración, la que será dispuesta por la Sindicatura una vez que esté en condiciones de ser otorgada. En caso de incumplir con el pago del saldo, se perderá la seña consignada. V) Será de cargo del mejor postor la comisión de compra (3 % + IVA). VI) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone de su cargo, serán asumidos por el adquirente. VII) El comprador no deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de declaración del concurso 20/11/2019. VIII) Se desconoce el estado ocupacional del bien. IX) Se desconoce la situación tributaria ante BPS por las construcciones. X) Existe deuda en ambos padrones por concepto de gastos comunes, los que deberán ser asumidos por el mejor postor. XI) Los bienes se rematan en el estado de situación jurídica, fiscal y ocupacional en que se encuentran. XII) Conforme al artículo 254.3 de la ley 18.387 y tal como surge del expediente, la subasta está exonerada de todo tributo. XIII) Será de cargo del producido del remate la comisión de venta (1%) más IVA y los gastos de subasta. XIV) La subasta se realiza en las condiciones que surgen de la información registral obtenida, la que se encuentra a disposición de los interesados en poder del Rematador, así como copia de títulos y antecedentes que se lograron obtener. –

INFORMES:
EDUARDO HECTOR FRANCHI SORIA
[email protected]

Cel. 095 630 352