Amplia casa en La Paz

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 21 DE MARZO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

AMPLIA CASA EN LA PAZ

BARRIO VIALE

Calle De Las Industrias S/Nº
entre Av. L.A. de Herrera y Centenario

Padrón 859 de Canelones

Predio 467 m² – Frente 10,86 m – Edificado 95 m²

Plancha a 2 aguas, techo liviano 15 m, living-comedor, cocina, 2 ½ dormitorios, jardín, baño, portón de reja

SEÑA 30% + COM. E IMP. 3,66% en el acto
Medio de pago Ley 19.210

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13º Turno, dictada en autos: “ZITO VANNI, GUILLERMO c/ ELVIRA NUÑEZ, NOELIA – EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2-23189/2019, se hace saber que el próximo 21 de marzo de 2024 a las 13 y 30 horas en el Local de Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula Nº2365 RUT 190036780016, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado, a la venta en Remate Público, sin 172 Avisos Nº 31.377 – marzo 6 de 2024 | DiarioOficial base y al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en el Departamento de Canelones, localidad Catastral La Paz, empadronado con el Nº859 que según plano del Agrimensor Horacio Vega de octubre de 1993, inscripto en le oficina Departamental de Canelones con el Nº10.222 el día 20 de octubre de 1993 se señala como solar 24 y consta de un área de 466m 98dm y se deslinda así: 10m 86cm de frente al S a la calle De Las Industrias, distando el punto más próximo de dicho frente en 56m 89cm de la esquina formada con la calle Centenario; 43m al O lindando con el padrón 860; 10m 86cm al N lindando con padrón 854; y 43m al E con el solar 23 del mismo plano, padrón actual 5.056. SE PREVIENE 1º)Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30% de su oferta en el acto, en dólares estadounidenses, al bajarse el martillo más la comisión e impuesto de compra del Rematador o sea el 3,66% respectivamente del precio del Remate. 2º) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 3º) Que será de cargo del expediente la comisión más impuestos de venta del Rematador o sea el 1,22% del precio del Remate. 4º) Que se desconoce si el Gobierno Departamental hará uso de la opción que le confiere la “LOT” y una vez realizado el remate, el mejor postor deberá gestionar la información correspondiente.. 5º) Que se desconoce la situación ocupacional actual del inmueble; el bien tiene adeudos y se desconoce la existencia de adeudos en cuanto refiere a las construcciones si las hubiere.- 6º) Que únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria a la fecha del remate.- 7º) Que una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 8º) Que el mejor postor deberá consignar la seña al momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210, modificativas y Ley 19.889. Asímismo deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por semana de Turismo.- 9º) Luego del remate y antes de la escrituración se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art.66 de la Ley 18.308.- 10º)El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de Los Derechos Humanos 1309, Montevideo.- Y a los efectos legales se hace ésta publicación.- Montevideo, 04 de marzo de 2024. FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.

INFORMES:
GERARDO GOMES DE FREITAS
[email protected]
www.gomesdefreitas.rematador.com.uy
Zabala 1372 Esc. 15 – MONTEVIDEO
Tels. 2916 8861 Cel. 099 635 635