
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 15 DE MAYO 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
CASA BIEN UBICADA
EN BARRIO BELLA VISTA
MONTEVIDEO
CON FRENTE A LA CALLE PRINCIVALLE Nº 883
entre San Juan y Mendoza
Padrón Nº 198.623
Área 57 m² 48 dm²
Seña: 30% – Comisión e Impuestos: 3% más IVA




EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 12º Turno, dictada en autos: “ZANABRIA, REIMUNDO c/ GONZALEZ, ANA y otro – CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)” IUE 2-7909/2025, se hace saber al público que el próximo 15 de mayo de 2026 a las 12 y 30 Hs. En Av. Uruguay No. 826 de esta ciudad, por intermedio del Rematador John F. Fleitas, Matrícula No. 4996, R.U.T. 08.007447.0017, presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en remate público, sin base, al mejor postor y en Dólares Estadounidenses del siguiente bien inmueble: solar de terreno con las construcciones y mejoras que le acceden, ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, octava sección judicial del departamento de Montevideo, empadronado con el número ciento noventa y ocho mil seiscientos veintitrés (198.623), segregado del padrón anterior número 54.492, señalado como solar 6, en el plano de Mensura y División del Agrimensor Juan José Gambini, de diciembre de 1962, inscripto en la D.G. de Catastro, el 4 de enero de 1963, con el No. 45246, aprobado por el Concejo Departamental de Montevideo el 3 de enero de 1963, según el cual consta de una superficie de 57 metros 48 decímetros cuadrados y se deslinda así: 7,01 Metros al Sureste, de frente a calle La Fé (hoy Carlos Princivalle); 8,24 metros al Suroeste, lindando con solar 5; 7,00 metros al noroeste lindando con parte del padrón 54.491 y 7,37 metros al noreste lindando con solar 7, todos los solares del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en el acto de remate un 30% de su oferta, la que deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios, así como abonar la comisión del Rematador e impuestos de cargo del comprador, totalizando el 3.66% MAS IVA del precio de remate. 2) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 3) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la Ley pone de su cargo, serán asumidos por el adquirente. 4) Serán de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador (1,22%) más IVA, asi como los gastos del remate. 5) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente, el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el art. 66 de la Ley 18.308. 6) Se desconoce la regularidad de las construcciones existentes en el inmueble, así como el estado de conservación, la situación ocupacional del mismo y la situación contributiva ante el BPS por aportes a la construcción y la IMM. 7) El inmueble cumple con el art. 178 de la Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana). 8) Que solamente podrán ser imputadas al precio las deudas por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, hasta la fecha de remate; el ITP de la parte vendedora y el IRPF en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre que exista saldo suficiente. En caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios profesionales que se originaren, los que serán de cargo del mejor postor. 9) No existe deuda de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, impuesto de Enseñanza Primaria conforme al certificado de gravámenes adjunto de fecha 18/09/2025, desconociendo la existencia de otras deudas. 10) El inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, los certificados registrales y la documentación presentada. 11) El estudio de la documentación se ha realizado en base al último título de acuerdo con la primera copia presentada, y originales (primeras copias) de antecedentes dominiales, documentación que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede OFGECEN sito en 25 de Mayo No. 500 de esta ciudad (art. 387 a 390 CGP). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, dejando constancia que se tuvieron a la vista certificados registrales Nº 3416979 , 3417117 y 3416904, ampliados al 08/04/2026. Montevideo, 14 de abril de 2026. -FLORENCIA NATHALIE MONTERO ARABI, Administrativo III Colaboración Cargo: Actuario Adjunto
INFORMES:
JOHN FITZGERALD FLEITAS IFRAN
johnfleitas@hotmail.com
Tels. 2364 00 14 Cel. 099 332 706