
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 26 DE FEBRERO 10:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
75% INDIVISO DE INMUEBLE
EN EL CERRITO – MONTEVIDEO
Basilio Araújo 4056
entre León Pérez y Santa Ana
Padrón 76.497
Área del terreno: 166,41 m² según plano
Área construida: 134 m² según catastro
NO SE TUVO ACCESO AL INMUEBLE
La información que se detalla a continuación surge exclusivamente de
manifestaciones verbales de quien se identificó como inquilina, sin que haya sido
posible verificar su exactitud.
Según lo informado, el padrón estaría compuesto por dos casas independientes,
ambas actualmente arrendadas desconociéndose el monto de los alquileres:
– Casa en Planta Baja (contrato con garantía de Porto Seguros): Se encontraría en
muy mal estado de conservación y constaría de cochera en patio al frente, living
comedor, dos dormitorios, un baño y cocina. Al fondo, patio con parrillero.
– Casa en Planta Alta (contrato con garantía de ANDA): Acceso por entrada lateral.
Se encontraría en mejor estado de conservación que la anterior. Contaría con amplio
living comedor, un dormitorio, cocina, baño y un importante balcón al frente.
DEUDAS al 12 de febrero de 2026 (las cifras se brindan a título informativo, es
responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos
respectivos)
QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO
– Contribución Inmobiliaria:
Cuenta Corriente 401535, $ 513.261 (desde 2°/2009 a 3°/2025)
Paga $ 4.452 por cuota (ejercicio 2026)
– Primaria:
Id.: 3104708
$ 45.301 (desde ejercicio 2020 a 1°/2026)
Paga $ 1.793 por cuota (ejercicio 2026)
QUE NO SE DESCUENTAN DEL PRECIO
– Tributos Domiciliarios (Tasa general municipal):
Cuenta Corriente 989035
$ 90.829 (desde julio – agosto 2016 a noviembre – diciembre /2026)
Paga $ 1.086 bimestre (enero – febrero /2026)
– Saneamiento:
Cuenta Corriente 2759866
$ 14.680 (desde febrero 2016 a setiembre 2018)
En el acto 30% más com. e imp. 3,66% con instrumentos acordes a la Ley de
inclusión financiera (letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica
desde banco).
En caso de abonar con transferencia electrónica, el mejor postor deberá tomar los
recaudos necesarios ante la sucursal de su banco a efectos de tener disponibles los
montos necesarios al momento de la realización de la subasta.
Antecedentes: Jdo. Letrado de Primera Instancia de Familia de 27° Turno. IUE: 68-1310/2004.


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 27º Turno, dictada en autos: “MAUTONE, ANALIA C/ RECCHIA, KERRY POL MEDIDA CAUTELAR- VIA DE APREMIO” IUE 68-1310/2004, se hace saber que el próximo jueves 26 de febrero de 2026 a las 10:30 horas en el local de la Avenida Uruguay 826, por intermedio del Martillero Pablo Lakierovich, Matrícula Nº 5780, RUT 215178070018, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos del 75% indiviso del siguiente inmueble: solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en la antes Quinta Sección Judicial del departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, empadronado con el número 76.497, que según plano del Agrimensor Álvaro Lanfranconi de octubre de 1976 inscripto en la Dirección General de Catastro con el Número 81.588 el 19 de octubre del mismo año, consta de una superficie de 166 metros 41 decímetros, y se deslina así: 7 metros 70 centímetros al Noroeste de frente a la calle Basilio Araújo, puerta de entrada número 4056 según título y número 4156 y 4156 Bis, según Certificado Notarial de Procedencia, distando el punto medio de dicho frente 19 metros 96 centímetros de la esquina formada con la calle León Pérez; 21 metros 32 centímetros al Noreste lindando con el Padrón número 76.498; 7 metros 90 centímetros al Sureste lindando con parte del Padrón número 76.496 y 21 metros 35 centímetros al Suroeste lindando con los Padrones números 111.874 y 111.872.- SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, así como la Comisión del Rematador más IVA, o sea el 3,66% del precio del remate. Dicho pago deberá realizarse en el acto, por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210 modificativas y decretos reglamentarios. 2º) Que se deberá depositar el saldo del precio de la almoneda en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la Orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, y cumplir lo dispuesto por el art. 387.7 del CGP, bajo apercibimiento legal. El mejor postor deberá cumplir con los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera y normativa concordante. 3º) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, y demás que la Ley pone a su cargo. 4º) Que será de cargo del expediente la Comisión de Venta del Rematador más IVA o sea el 1,22% sobre el precio de remate, así como los gastos de remate. 5º) Que según lo manifestado a fojas 234, el inmueble se encuentra ocupado, desconociéndose a la fecha el estado de conservación y regularidad de las construcciones respecto de cualquier organismo nacional o departamental. 6º) Que se ignora la situación contributiva con el BPS y DGI por eventuales obras o reformas en el mismo, así como cualquier otro adeudo por cualquier concepto con la Intendencia y otro organismo del Estado. 7º) Que al 30/7/2025 existía deuda de Contribución Inmobiliaria de $ 486.866, que al 7/2/2025 existía deuda de Impuesto de Primaria de $ 45.592, que al 30/8/2025 existía deuda de Tasa General Municipal de $ 84.522 y que al 14/8/2025 existía deuda de Saneamiento de $ 14.074. 8º) Que solo serán imputables al precio, los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria), ITP e IRPF si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 9º) Que respecto a las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, las mismas se podrán descontar hasta la fecha del remate y hasta la suma recurrente. 10º) Que no se encuentran inscriptos los Certificados de Resultancias de Autos de los causantes Antonio Hohn y Nerelia Curbelo, en caso que el Registro oportunamente exija la inscripción de los mismos, será de cargo del mejor postor todos los gastos, honorarios e impuestos que se requiera.11º) Que se desconoce si se tiene deuda de Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.12º) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada en autos, habiéndose realizado el estudio pertinente con título original de Compraventa de 1983 y testimonios notariales de Certificados de Resultancias de Autos, documentación que se encuentra depositada en la Caja Fuerte de la Sede sito en Av. Uruguay 1030º piso 4º. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Montevideo, 03 de febrero de 2026. Se deja constancia de que el presente goza del beneficio de Auxiliatoria de pobreza. Montevideo, 06 de febrero de 2026. MARISA SANDRA SAYANS GANDÓS, Actuario Adjunto.
INFORMES:
PABLO LAKIEROVICH SPALTER
pablolaki@gmail.com
Tels. 2901 73 24 L. a V. de 14 a 18:30
Cel. 099 632 052