
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 30 DE OCTUBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
IMPORTANTE PREDIO EN SALTO
Gran terreno con local industrial
Dirección: Av. Ferreira y Artigas
entre Av. Garibaldi y Av. Ramón J. Vinci
Área del terreno 7.878 m²
Área construida 379 m²
Padrón Nº 36.086
Antecedentes: Juzgado Civil 15º turno
IUE 2-1932/2024
Seña 30% – Comisión 3% más IVA
PLANOS EN PDF





EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15º Turno, dictada en autos: “LEMOS DE LOS SANTOS, ALBERTO c/ DA ROSA CANOSA, MARIA – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” IUE 2-1932/2024, Se hace saber que el próximo 30 de Octubre a las 14:30 horas en el local de la ANRTCI sito en Av. Uruguay 826. Se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO mat. 5148 rut 213005240012, asistido de la señora alguacil a la venta en pública subasta, sin base en dólares y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Fracción de terreno con las mejoras que contiene ubicado en la localidad catastral Salto, departamento de Salto, manzana catastral número 1289, empadronado actualmente con el número 36.086, antes en mayor área con el número 25.863, señalada con el número 4 en la copia realizada por el Ingeniero Agrimensor Rodolfo Margall en Agosto de 1987, del plano del Agrimensor Ramón Estévez de Julio de 1940, inscripto en la Oficina Técnica Departamental de Empadronamiento de Salto con el numero 103 el 12 de Diciembre de 1940, según el cual consta de una superficie de 7.878 metros cuadrados 3.491 centímetros cuadrados que se deslindan así: Al Sureste 84 mts 59 cm de frente a la Av. Ferreira y Artigas, al Suroeste 93 mts linda con sucesión de Juan Massarino, al Noroeste 85 mts 20 cm linda con Roberto Francia y al Noreste recta de 92 mts 60 cm que separa de la fracción número 3 del mismo plano. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar 30% del porcentaje de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura así como la comisión del rematador 3% más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto de serle aceptada la postura, LO QUE PODRA HACER MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE PAGO HASTA EL EQUIVALENTE A LA SUMA DE LA u.i 1.000.000 (unidades indexadas un millón) TODO PAGO EN EXCESO DE DICHO MONTO deberá abonarse mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes números 19.210, 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios. 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más iva, así como los gastos originados por el mismo y el 1% del impuesto departamental sobre el precio del remate. 3- El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales, quedando a cargo del adquirente toda averiguación complementaria, debiéndose tener presente el art. 390 del CGP. 4- Existe deuda por Contribución Inmobiliaria, que puede imputarse al precio, hasta la fecha de la subasta. 5- Existe un acreedor preferente. 6- Se desconoce el estado ocupacional del bien a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ella. 7- El 2% de ITP y el IRPF, en caso de corresponder, deberá abonarlos el mejor postor y le serán reintegrados luego de la escrituración. 8- Serán de cargo del adquirente los gastos de títulos, honorarios, certificados, tributos, impuestos y demás que la ley ponga a su cargo. 9- El mejor postor deberá consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por semana de turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previsto por la ley 19.210, decretos reglamentarios y ley 19.889) con las cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos.- 10- En el acto de remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del código General del Proceso. 11- El mejor postor deberá cumplir en todo el proceso con las prevenciones de ley 19210, modificativas y concordantes y sus Decretos Reglamentarios. 12- El expediente y la titulación se encuentra en la oficina del Juzgado, sito en Pasaje de los Derechos Humanos número 1309, a disposición de los interesados. Montevideo, 08 de octubre de 2025 – PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.
INFORMES:
MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO
rematesmolina@gmail.com
www.estudiomolina.uy
Tels. 099 634 318