REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 13 DE OCTUBRE 14:30 HORAS
En SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO
CENTRO
JULIO HERRERA Y OBES Nº 1316
entre Avda. 18 de Julio y San José
UNIDAD 101 DEL EDIFICIO «BONACERA»
A ESCASOS METROS DE LA «PLAZA DEL ENTREVERO»
Amplias oficinas (una al frente), cocina, 2 baños.
PADRON Nº 6.581/101
Superficie propia de la Unidad: 117,12 m²
Garantía: 30% – Comisión e Impuestos: 3,66%
La garantía así como la comisión e impuestos deberán abonarse en el momento del remate mediante los medios de pago establecidos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 5º Turno, dictada en autos: “BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY c/ DYSA S.A. y otro – EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 2-56094/2019, se hace saber que el próximo 13 de octubre de 2022, a las 14.30 horas, en el local sito en Peatonal Sarandí 518/20, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal 101, empadronada con el Nro. 6.581/101, que se ubica en el primer piso a cota vertical más 3 mts. 61 cms. y tiene una superficie de 117 mc. 12 dmc. Dicha unidad forma parte del edificio que se levanta en la 2ª sección judicial del departamento de Montevideo, empadronado con el Nro. 6.581, que según plano de los Agrimensores José Luis González Fonticelli y Oscar Weistal de noviembre de 1973 inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nro. 73.515 el 2 de enero de 1974, tiene una superficie de 164 mc. 15 dmc. con 7 ,67 mts. al Oeste de frente a la calle Julio Herrera y Obes entre las calles 18 de Julio y San José. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta así como la comisión del rematador más IVA (3,66%). 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%). 4 Que sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate (ITP e IRPF si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). 5) Que se desconoce el estado ocupacional del bien así como la existencia de deudas por gastos comunes. 6) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo. 7) Si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000. el pago de la seña y el saldo de precio deberán hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con la normativa vigente (Ley Nº 19.889). 8) Que los títulos y demás antecedentes se encuentran en la Sede a disposición de los interesados para su consulta. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.- Montevideo, 09 de septiembre de 2022. NATALIA BERENICE de MELLO RODRÍGUEZ, Actuario Adjunto.
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