REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 14 DE SETIEMBRE 14:30 HORAS
En PEATONAL SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO
EL PINAR NORTE
VIVIENDA EN UNA PLANTA
Calle El Bosco – Manzana J – Solar 8 – Padrón Nº 45.764
Liv. comedor, Cocina, Toilette, 3 Dormitorios, Baño.
Sup. Terreno: 512,98 m² – Sup.Edificada: 108 m²
(según Catastro)
Garantía: 30% – Comisión e Imp.: 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14° Turno, dictada en autos: “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S.A. c/ GUILLEN, MILTON – EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 2-72820/2019, se hace saber que el próximo 14 de setiembre de 2021, a las 14.30 horas, en el local sito en Peatonal Sarandí 518/20, se procederá por el martillero JORGE VANOLI (matrícula 2090), en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con el edificio y demás mejoras que le acceden ubicado en la ex-décima novena Sección Judicial del departamento de Canelones, Localidad Catastral Ciudad de la Costa, empadronado con el Nro. 45.764, antes empadronado en mayor área con el Nro. 37.437, que según plano del Agrim. Mario Boix Puig del 5 de mayo de 2010, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 17 de junio del mismo año con el Nro. 13.520, se señala como Solar 8 de la Manzana J y tiene una superficie de 512 mc. 98 dmc. y se deslinda así: Al Noreste 15,25 mts. de frente a la calle Nro. 11; al Sureste 34,11 mts. lindando con el solar 9; al Suroeste 15,29 mts. lindando con el padrón Nro. 43.642 y 34,29 mts. al Noroeste con solar 7, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta así como la comisión del rematador más IVA (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1:000.000 (unidades indexadas un millón) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con la normativa vigente (Ley. N° 19.889). 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4 Que sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate (el 2% de ITP e IRPF si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). 5) Que el mejor postor deberá tramitar oportunamente el Certificado de Derecho de Preferencia en forma previa a la escrituración judicial. 6) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 7) Los certificados registrales se ampliaron al 26/8/2021. 8)Que los títulos y demás antecedentes se encuentran en la Sede, sito en Pasajes de los Derechos Humanos N° 1309 Piso 2, a disposición de los interesados para su consulta. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 31 de agosto de 2021.
NATALIA BERENICE de MELLO RODRÍGUEZ, Actuario Adjunto.