REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 1° SETIEMBRE A LAS 14 HORAS
En LOCAL DE AJUPECS – NUEVA HELVECIA
CALLE 18 DE JULIO 1121
PREDIO CON AMPLIA EDIFICACIÓN INDUSTRIAL
EN NUEVA HELVECIA
SÓLIDO Y MUY BUEN EDIFICIO
SOBRE AMPLIA FRACCIÓN DE TERRENO
UBICADA SOBRE CALLE DOROTEO GARCÍA
ENTRE CALLES PROFESOR JOSÉ MARES Y ERWIN HOLDEL
PADRÓN Nº.5000
ÁREA DE TERRENO 7291 mts².
FRENTE 67,85 mts
ÁREA EDIFICADA DE 3190 mts².
ANTECEDENTES: JUZGADO DE CIVIL DE 13º TURNO, IUE 2-52592/2018
SUGERIMOS CONSULTAR A SU ABOGADO O ESCRIBANO DE CONFIANZA A FIN DE OBTENER MAYOR INFORMACIÓN SOBRE LAS SUBASTAS DE ORIGEN JUDICIAL.
SEÑA 30% – COMISIÓN E IVA 3,66%, AMBAS EN EL ACTO
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13º Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER S.A c/ BERGONZI, ALEJANDRO y otros. EJECUCIÓN DE HIPOTECA.” IUE 2-52592/2018, se hace saber que el próximo 1° de setiembre de 2021 a las 14 y 00 horas, en el local de AJUPECS –sito en la calle 18 de julio No1107- Nueva Helvecia-, el martillero Miguel H. Wolf – Mat 1454, procederá en acto Presidido por el Alguacil de la Sede comisionada, Juzgado de Paz de Nueva Helvecia- a la venta en pública subasta, sin base, en dólares americanos y al mejor postor del siguiente bien inmueble, sus anexos, construcciones y demás mejoras que le acceden: Fracción de terreno con edificio y demás mejoras que le acceden, ubicada en la 10a. sección judicial del departamento de Colonia ,localidad catastral Nueva Helvecia, zona urbana, empadronado con el número cinco mil (N°5000),( antes 10.852 rural y antes aun 7.175 rural en m/á), y según planos de mensura del Agrimensor Alberto Davyt, de agosto de 1945 y enero de 1947, inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales-con los Números 851 el 1° de julio de 1946 y con el N°55 el 09/04/1947, según el cual se compone de una superficie total de siete mil doscientos noventa y un metros siete mil doscientos cincuenta centímetros (7.291.7250cm), y se deslinda así: una parte, descripta según plano referido en primer lugar, compuesta de una superficie de mil setecientos noventa y ocho metros cinco mil trescientos noventa y cuatro centímetros (1.798m.5394cm), al Suroeste 36m. de frente a Camino a San José; al Noroeste 50m.con hermanos Bertotto; al Noreste 36m con Hermanos Bertotto y al Sureste 50m.con Hermanos Bertotto.Y la otra parte, compuesta de una superficie de cinco mil cuatrocientos noventa y tres metros mil ochocientos cincuenta y seis centímetros (5.493m.1856cm) y se deslinda así: al Suroeste 31,85m de frente a Camino de 17 metros; al Noroeste 50m con Frigorífico Colonia Suiza SA; al Suroeste 36m. con Frigorífico Colonia Suiza, al Noroeste 55 m con Hermanos Bertotto; al Noreste 71,04 m con Hermanos Bertotto y al Sureste 105 m con Hermanos Bertotto. SE PREVIENE: a) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere; b) Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria; c) el inmueble se remata en las condiciones que surgen de la documentación , de la información registral y municipal y del expediente los que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado sito en la calle Pasaje de los DD.HH N° 1309 Piso 2°,Montevideo;d)Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder);e)El mejor postor deberá consignar como seña el 30% del precio ofertado al momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley 19210 y sus modificativas- en la redacción dada por Ley 19889-; f)Que el mejor postor deberá consignar el saldo de precio ofertado en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del remate , que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo ( art.387.2 lit f) CGP), teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en la ley 19210 y modificativas, en la redacción dada por Ley 19.889) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos ;g)Que el mejor postor deberá abonar en concepto de Comisión el 3% más IVA del precio martillado; h) Que será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que asciende al 1% del precio martillado más iva e impuesto departamental y otros que la ley ponga de su cargo c; i) Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; j) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración; A los efectos legales se efectúa esta publicación.
Montevideo, 04 de agosto de 2021
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto