Casa en Young

Remate Judicial Sin Base en Dólares USA

El Miércoles 2 de Setiembre en Peatonal Sarandí 518 – Montevideo

YOUNG

Artigas Nº 3375 entre Las Piedras y Rincón

CASA HABITACIÓN EN UNA PLANTA

Estar, Cocina comedor, 2 Dormitorios, Baño. Parrillero, Depósitos y Baño al fondo.

Superficie de Terreno: 531 m²

– Sup. Edificada: 181 m² (según Catastro)

Garantía: 30% – Com. e Imp.: 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15° Turno, dictada en autos: “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S. A. C/ INDARTE, Héctor y Otro. Ejecución de Hipoteca.” IUE 2-36063/2019, se hace saber que el próximo 2 de setiembre de 2020, a las 14.30 horas, en el local sito en peatonal Sarandí 518/20, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en la 4ª sección judicial del departamento de Río Negro, localidad catastral Young, zona urbana, empadronado con el Nro. 3.448 que según plano del Agrim. Luis Aldecosea Vago, inscripto en la Oficina de Catastro de Río Negro el 29 de setiembre de 1975 con el Nro. 2.559, está señalado como solar 7 de la Manzana 96, se compone de una superficie de 531 mc 9 dmc y se deslina así: 10,06 mts. al Noreste de frente a calle Artigas; 53,83 mts. al Sureste lindando con solar Nro. 8; 9,98 mts. al Suroeste con el solar 23 y 52,60 mts. al Noroeste con el padrón Nro. 215. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta así como la comisión del rematador más IVA (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto, cumpliendo con lo dispuesto por las Leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios y Ley 19.889. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4) Que existe deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Educación Primaria, únicos rubros imputables al precio hasta la fecha de la subasta. 5) Se desconoce la existencia de deudas por construcciones y con OSE (Ley 14.497) así como la situación ocupacional del bien. 6) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y municipal del expediente. 7) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la Ley 19.210, decretos reglamentarios y Ley 19,889) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 8) Que los interesados que concurran al local de remate deberá hacerlo con tapabocas y deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias exigidas por el Poder Ejecutivo. 9) Que los títulos y demás antecedentes y certificados se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Piso 1. Y a los efectos legales se hace esta publicación.
Montevideo, 07 de agosto de 2020.
SUSANA del CARMEN FERNANDEZ VILA, Actuario.

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