FRACCIÓN DE CAMPO EN MALDONADO

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REMATA JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES

FRACCIÓN DE CAMPO

DE 479 HÁS. 2823 M2   

MALDONADO – PARAJE ALFEREZ

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GANADERO FORESTAL con AGUADAS

NATURALES Y TAJAMARES

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Casa Principal – Casa para Personal – Galpón –

Instalaciones para Ganado (2 Mangas con Tubo) – 3 Potreros

PADRÓN nRO 3.416 – 8VA Sección Catastral

ACCESO: Desde el Km. 199 de Ruta 13 (Paraje Los Talas) 20 Kms. aprox. por

Camino Vecinal hacia el Sur.

Gtía.: 30% – Com e Imps. 3,66 %

REMATE: MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE  – 15:30 Hs. en Sarandí 518 (Montevideo)

EDICTO:  Por mandato del Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno, en autos “SCOTIABANK URUGUAY S.A. c/ FORESTEC S.A.” – Ejecución de Hipoteca – IUE 2-9288/2016, se hace saber que el próximo 18 de octubre de 2017 desde las 15.30 hs., en el local sito en peatonal Sarandi 518/20, se procederá por los martilleros JORGE VANOLI y ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: Fracción de campo con sus construcciones y demás mejoras ubicadas en la 8ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, zona rural, paraje Sarandí Chico o Alférez, empadronada con el Nro. 3.416, señalada con el Nro. 3 en el plano levantado por el Agrimensor Guillermo P. Rodríguez de febrero de 1894, inscripto en la Oficina Técnica de Empadronamiento de Rocha con el Nro. 90 el 5 de octubre de 1938, según el cual consta de una superficie de 479 hectáreas 2823 m. 84 dm. y se deslinda así: al Norte 2587 m. 90 cm. con sucesión Moreno y Juan Ángel Graña; al Noreste una línea compuesta formada por tres tramos de recta de 350 m., 559 m. 90 cm. y 124 m. 93 cm. todos ellos con Juan Graña; al Oeste dos tramos de recta de 1693 m. 90 cm. y 881 m. con fracción 2 del mismo plano y al Suroeste-Oeste 3746 m. 60 cm. con fracción 1 del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de seña, advirtiéndose que si no se efectúa la consignación se prescindirá de su postura y se continuará el remate. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los Impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del mejor postor la comisión de compra del Rematador más IVA (3.66%) y de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22). 4) Que los bienes se se rematan en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación e información registral agregada en autos. 5) Que el mejor postor solamente podrá descontar del saldo de precio las deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta a la fecha del remate. 6) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo. 7) Que los títulos y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en esta Sede, sita en San José 1132, 3er. Piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 4 de setiembre de 2017. Dra. Esc. CAROLINA DA LUZ PEREIRA, ACTUARIA ADJUNTA.

Informes: SARANDÍ 518 – TEL. 29163131* – www.vanolibrun.com.uy