92,6547% Indiviso de excelente campo de 50 hás. en Soriano. Paraje Maciel a la altura de Risso

REMATARÁ JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES

92,6547% INDIVISO DE EXCELENTE CAMPO DE 50 HÁS. EN SORIANO. PARAJE MACIEL A LA ALTURA DE RISSO

MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE A LAS 11.30 HORAS EN 25 DE MAYO 604 P.B.

Padrón 11.688 con muy buenas construcciones.

Indice Coneat: 175

SEÑA 30% – Comisión e Impuestos: 3,66%

Edicto: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, dictado en autos caratulados “MARTINI, DAMIAN C/ JORAJURIA REAL, CECILIA y otros”, Ejecución de Hipoteca, Ficha 2-11075/2018, se hace saber que el día 19 de diciembre de 2018 a las  11.30 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja Edificio Barreiro y Ramos, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula Nº 5.328, R.U.T. 213918210016, presidido por la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el 92,6547% en relación al siguiente bien inmueble: Fracción de campo con alambrados y mejoras que contiene sito en la sexta sección catastral del Departamento de Soriano, Paraje Maciel, empadronado con el número ONCE MIL SIESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (11.688), (antes padrón con el número 8.488 en mayor área), que señala como fracción 1 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Alejandro Poloni de febrero de 2007, inscripto en la Oficina Delegada de  Catastro de Soriano con el número 9137 el 3 de mayo de 2007, consta de una superficie de CINCUENTA HECTAREAS UN METRO (50hás 1m) que se deslinda así: 300 metros al Sureste de frente a Camino Vecinal a Ruta número 2; 559,20 metros también de frente al Suroeste a Camino Vecinal; 662,50 metros al Noroeste linda con parte de la fracción 2 del mismo plano; 592 metros al Noreste linda con parte de la fracción 2 del mismo plano; 625,70 metros al Sureste linda con parte del padrón 1930. Antecedente gráfico: plano de mensura del Agrimensor Washington Alvariza inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 2250 el 7 de agosto de 1973.

Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de sena el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000 (unidades indexadas cuarenta mil), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes No. 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que se desconoce la situación ocupacional del bien. 4) Que se solicitó informe de deuda a la Intendencia de Soriano del que surge deuda por Contribución Inmobiliaria, único rubro a descontar junto con el Impuesto de Enseñanza Primaria por el mejor postor del saldo de precio de la subasta. 5) Que se desconoce la existencia de deuda por el Impuesto de Enseñanza Primaria. 6) Que se desconoce la existencia de inscripciones de Derechos de Agua (DINAGUA MVOTMA). 7) Que se desconoce la situación tributaria ante el B.P.S.. 8) Que el saldo de precio deberá ser consignado el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 19.210 y su Decreto Reglamentario. 9) Que no surgen agregadas las sucesiones del proceso. 10) Que el estudio se realizado en base a título, antecedentes, testimonios notariales y certificados registrales (validados), todo lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado Letrado en lo Civil de 16º Turno, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 1º. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones en Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2018.

INFORMES:

29164731 – 099151883

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