50% Indiviso – Galpón con Terreno Río Negro

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

MIÉRCOLES 28 OCTUBRE 14:30 HORAS

En PAYSANDÚ 896 MONTEVIDEO

 

50% Indiviso de Galpón con Terreno
en Young – Dpto. de Río Negro

12,5 mts. de frente a calle Montevideo
entre Asencio y Hervidero – Padrón 3942

Área total 545 mts. 6.250 cms.
Sup. construida s/catastro 51 mts.

Seña 30% – Com. e IVA 3,66%
por transferencia bancaria o letra de cambio

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15° Turno, dictada en autos: “GARCIA SILVA , FELIPE C/ BIDART SOCIEDAD DE HECHO- COBRO DE PESOS” IUE 31-335/2003, se hace saber que el próximo 28 de octubre a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por el Señor Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor en dólares norteamericanos, del siguiente bien inmueble: 50% indiviso de solar de terreno con el edificio y demás mejoras que le acceden sito en la Localidad Catastral Young, Departamento de Río Negro, empadronado con el número TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, (3.942), padrón anterior número noventa (90) en mayor área, señalado como Solar 15 de la Manzana 39 en el plano del Agrimensor Luis A. Carballo de noviembre de 1951, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Río Negro con el número 138 el 17 de diciembre de 1951, según el cual tiene una superficie de quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados, seis mil doscientos cincuenta centímetros cuadrados, (545 mts. 6250 cms), que se deslinda así: 12,50 metros al Noreste de frente a la calle Montevideo entre Asencio y Hervidero; 37,40 metros al Sureste lindando con los Solares 14 y 12; 17,68 metros al Sur lindando con Solar 11 y 49,90 metros al Noroeste lindando con padrón 1076. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Tanto al momento de abonar la seña como el saldo de precio, deben cumplir con lo establecido en la ley 19.210, decretos reglamentarios y con la Ley 19.889. III) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que existe deuda por Contribución Inmobiliaria, la cual conjuntamente con el Impuesto de Enseñanza Primaria, serán los únicos rubros imputables al precio, hasta la fecha del remate.V) Que se desconoce la situación ocupacional del inmueble a subastar, así como si existen deudas con el B.P.S. por construcciones. VI) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate, así como el 1% correspondiente al Impuesto Departamental, Ley 12.700. VII) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la titulación, la documentación, información registral y del expediente, el que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, primer piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 17 de septiembre de 2020.
SUSANA del CARMEN FERNANDEZ VILA, Actuario.

 

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
[email protected]

Tels. 2916 6391 Cel. 094436573