50% indiviso de inmueble en La Teja

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MARTES 16 DE MAYO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

50% INDIVISO DE INMUEBLE en LA TEJA

BENITO RIQUET 970/970 BIS
entre Heredia y Humbolt

PADRÓN 100.713 – superficie 368,94 mts².

Se desarrollan dos viviendas en el inmueble.

SEÑA 30 % – COM. E IMP. 3,66 %

(en el acto con los medios de pago previstos por la ley de inclusión financiera)


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “CARRERE ALZUGARAY, ORIOL y otro c/ DE LEÓN CARRERE,MARIA y otro – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” IUE 2-52351/2018, se hace saber que el 16 de mayo de 2023 a las 14 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en pesos uruguayos del 50% siguiente bien inmueble: fracción de terreno sito en la ciudad de Montevideo, zona urbana, localidad catastral del mismo nombre, empadronado con el número cien mil setecientos trece (100.713), señalado con el número ocho en el plano levantado por el agrimensor Aquiles Monzani en febrero de 1920, inscripto en la Dirección de Topografía sin número el cinco de abril del mismo año, archivado en el mismo lugar con el número 14343, según el cual se compone de una superficie de trescientos sesenta y ocho metros noventa y cuatro decímetros según plano y título (y trescientos sesenta y nueve metros según cédula catastral), que se deslinda así: 8 metros 59 centímetros de frente al Sureste a la calle Benito Riquet; por 42 metros 95 centímtros de fondo, lindando al Noreste con solar nueve y al Suroeste con solares uno, dos y siete de la misma manzana; y al Noroeste con solares quince y dieciséis. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A., en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate. 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 3) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMM por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiente. 6) En la sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 6) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889. 7) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y sus decretos reglamentarios y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta. 8) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 17mo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), 2do. piso, a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 30 de marzo de 2023. MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141