50% Indiviso de amplio apartamento en Punta Carretas frente a Villa Biarritz

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $

MIÉRCOLES 19 DE ABRIL 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

50% INDIVISO DE GRAN APARTAMENTO EN PUNTA CARRETAS
FRENTE AL PARQUE VILLA BIARRITZ

LEYENDA PATRIA Nº 3064 PADRÓN 157577/301

Apartamento de 144 m² 6137 cm²

Seña 30% – Comisión e Impuestos 3,66%

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “CETRULO PODESTA,ALFREDO C/ YACK YAFFE,ALEJANDRO Y OTRO P.S. EN AUTOS YACK YAFFE,ALEJANDRO C/ TROPEL S.A. Y OTRA A.PAULIANA FICHA 37/183/2001)REGULACION DE HONORARIOS P.S. ENA UTOS YACK YAFFE,ALEJANDRO C/ TROPEL S.A. Y OTRA A.PAULIANA FICHA 37/183/2001)REGULACION DE HONORARIOS” IUE 37-593/2005, El próximo 19 de abril de 2023 a las 14.30 horas en la ANRTCI – sita en Av Uruguay N°826 – Montevideo- el martillero Enrique Díaz Mat 4636 RUT 1400685100185 procederá asistido del Alguacil de la Sede quien Presidirá el Acto- a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor el 50% del siguiente bien inmueble: UNIDAD DE PROPIEDAD HORIZONTAL TRESCIENTOS UNO (301) empadronado individualmente con el número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete (157577/301), la que según Plano de Mensura y Fraccionamiento del Agrimensor Hipólito Zas Recarey de julio de 1957, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 33.118 el 15 de enero de 1958, Registro de Planos e inscripto en la citada Dirección con el N°35.117, se ubica en tercer piso y consta de una superficie de 144 metros con 6137 centímetros y le corresponde el uso del siguiente bien: terraza D3, Balcón F3.- La referida unidad forma parte del edificio construido bajo el régimen de propiedad horizontal, de acuerdo a los permisos de construcción números 87.932 y 95.191 respectivamente habilitado el 16 de julio de 1947 y admitido dentro del régimen de propiedad horizontal por resolución del Consejo Departamental de Montevideo el 30 de octubre de 1956. El citado plano, en un terreno sito en la décima octava sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral del igual nombre, empadronado con el número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete (157.577) el que según plano de mensura y fraccionamiento relacionado consta de una superficie de 243 metros cuadrados y 58 centímetros y da frente en 13,70 metros al noreste a la calle Leyenda Patria, 17, 80 metros al sureste con inmueble padrón 157.578, 13,70 al suroeste con padrón 157.579 y al noreste con padrón 157.576 distando su punto extremo en 21,92 metros de la esquina con la calle Carece, puerta de entrada del edificio señalada con el número 3064, y fue incorporado al régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 10751 de acuerdo a la Ley N°14261 y se rige por el Reglamento de Copropiedad de fecha 18 de agosto de 1959. SE PREVIENE: ; a)- Que el mejor postor deberá consignar la seña, que asciende al 30% del precio martillado en el momento de ser aceptada su oferta, con los medios de pago autorizados por la ley N°19.210,19574 y 19889 y decretos reglamentarios; b)- Que podrá ser imputado al precio la deuda que existiera de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiendo imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta; c)- Que deberá depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate (art 387.2 lit f). CGP ;d)- Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones. e)- En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien, por lo que el remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados, los que podrán ser examinados por los interesados. f)- Será de cargo del expediente los gastos de ITP y eventual IRPF por incremento patrimonial que deba abonar el mejor postor (no acreedor). g.) No se podrá imputar a precio los gastos de honorarios profesionales en el caso de que el bien se encuentre en juicio por parte de IMM o DGI (impuesto de primaria) h)- Será de cargo del mejor postor la comisión del martillero e impuestos lo que en total asciende al 3.66% del precio martillado y que deberá abonar en el acto por los medios de pago autorizados; h)-Será de cargo del expediente de autos la comisión de venta que en total asciende al 1% del precio martillado más IVA; i)- Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación del inmueble a su nombre; j) )Se previene lo dispuesto en el art 386 CGP.
Montevideo, 13 de marzo de 2023
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

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