50% indivisa de 781 há. divididas en 2 fracciones en Treinta y Tres

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES

SE REMATA EL 50% INDIVISA DE 781 HÁ. DIVIDIDAS EN 2 FRACCIONES DE CAMPO UBICADOS EN LA 3ERA. SECCIÓN DE TREINTA Y TRES, A POCOS KM DE VERGARA, PARAJE COSTAS DE AYALA

MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO A LAS 15:00 HORAS EN EN PUERTAS JUZGADO LETRADO DE TREINTA Y TRES, JUAN ANTONIO LAVALLEJA 442

Excelente acceso, a pocos km de ruta internacional número 18

Padrones: 5608 – 643 hectáreas 9302 metros
4039 – 137 hectáreas 2877 metros
Total 781 hectáreas 2179 metros (costas del Parao)

FICHA 449 – 832/2014

Seña 20 % más comisión e impuestos

EDICTO.– Por disposición de la señora de Juez Letrado de primera Instancia de Treinta y Tres de 3er turno en autos: “ Goicoechea Fernandez, Oscar Dario c/ Zuluaga Bello , Aurencia Esmeralda – Juicio Ejecutivo – Fa 449 – 832/2014, se hace saber que el día 15 de Agosto del 2018 a las 15 horas en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, el martillero Nicolás Daleira, matricula 5390, sacara a la venta en pública subasta sin base y al mejor postor , asistido por el señor Aguacil, el 50 % indiviso de dos fracciones de campo ubicadas en la 3era sección de Treinta y Tres, Paraje costa de Ayala, el que según plano del Agrimensor Antonio B. Zuluaga señalados como las fracciones “ UNO”y “DOS” y que se describen así : A) Padrón numero 5608 ( cinco mil seiscientos ocho), tiene una superficie total de seiscientas cuarenta y tres hectáreas nueve mil trescientos dos metros ( 643 has. 9302 mts), es la fracción “ UNO” en el plano del Ingeniero Antonio B. Zuluaga, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de treinta y Tres el día 29 de marzo de 1966 con el numero 2524, y tiene el siguiente deslinde: De frente a NORESTE, a vía y carretera de acceso a “ Arrozal Treinta y Tres”, parte por medio con fracción “ dos” y otra parte por medio, con predio padrón mil ochocientos dieciocho ( de Bernardo Zuluaga ); Al SURESTE, seiscientos treinta y cuatro metros cincuenta centímetros, lindando con padrón cuatro mil seiscientos cuarenta y tres ( de Dionisia Pereira de Zuluaga ); al SUR, linda con la fracción “ tres”, en cuatro líneas formando entrante, que miden: dos mil setecientos setenta y nueve metros sesenta centímetros; diecisiete metros ochenta centímetros ( ancho del camino vecinal), trescientos cuarenta y un metro veinte centímetros y mil cuatrocientos treinta y ocho metros treinta centímetros; al SUROESTE, con cause del “ Arroyo Parao “ y al NOROESTE, con Ubaldo Zuluaga, padrón cuatro mil seiscientos once, en cinco líneas que miden : cincuenta y cuatro metros; cuatrocientos dos metros, diecisiete metros ( ancho de camino vecinal ) y cuatrocientos ochenta y nueve metros diez centímetros. Esta fracción esta atravesada, de norte a sur, por un camino vecinal y soporta una SERVIDUMBRE DE PASO que une a la fracción “ TRES “ lindera, con la carretera de acceso al “ Arrozal Treinta y Tres “.-
B) Padrón numero 4039 ( cuatro mil treinta y nueve ) , se compone de un área de ciento treinta y siete hectáreas dos mil ochocientos setenta y siete metros cuadrados ( 137 has 2877 mts) da frente al SUROESTE a vía y carretera de acceso al “ Arrozal Treinta y Tres “ por medio con la fracción “ UNO”; al NOROESTE, una línea de mil trescientos nueve metros por donde linda con padrón mil ochocientos cuarenta y uno y al NORESTE, dos tramos de recta de mil trescientos ochenta metros treinta centímetros y otra de doscientos once metros 50 centímetros, lindando con padrón mil ochocientos dieciocho.
SE PREVIENE 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma en carácter de seña, tanto la seña como el precio se integrara conforme a lo establecido por la ley de inclusión financiera No 19210 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Existen deuda por contribución inmobiliaria rural y primaria, los que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 4) Se desconoce su estado ocupacional y material, la situación de las construcciones, y su situación frente al BPS. 5) El bien se encuentra libre de afectaciones mineras, libre de prenda de bosques, y no esta afectado por la Ley 11029 del Instituto Nacional de Colonización. 6) El bien se Remata en las condiciones en que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los certificados registrales agregados y de los títulos de propiedad que están en la sede a disposición de los interesados. 7) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos los cuales no se interrumpen por ferias judiciales ni semana de turismo, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios.
Treinta y Tres, 12 de Junio de 2018. Escribana Carina Lopez . Actuaria Adjunta

INFORMES:
NICOLAS EDUARDO DALEIRA MUÑOZ

MANUEL MELENDEZ 1288 – TREINTA Y TRES
Tels. 099 944 049 – 099 853 900