50% del Padrón N° 4.846 – Zona Urbana

REMATE JUDICIAL SIN BASE – EN DÓLARES

50% del Padrón Nº 4.846 ÁREA TOTAL 5ha. 6.662mts SAN JOSÉ DE MAYO

JUEVES 19 DE DICIEMBRE 9 HRS. EN EL HOTEL CENTRO / 25 DE MAYO 407 – SAN JOSÉ

ÁREA TOTAL: 5 hás. 6.662 mts.

Antecedentes: FICHA IUE: 371-793/2001 Ltdo. 3° San José – Seña: 20% pagos según Ley Inclusión Financiera. Comisión 3% más Iva

EDICTO: Por disposición dela Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de San José de 3°Turnodictada en autos caratulados “CARABALLO CARABALLO, Walter Dario c/ CABRERA Julio César”- Ejecución de Sentencia- Ficha IUE 371-793/2001; se hace saber que el día jueves28 de Noviembre de 2019, a las 14 horas, en el Hotel Centro sito en la calle 25 de Mayo 407, el martillero Héctor Alejandro ILUNDAIN BARAÑANO, matrícula 5484, RUT 060026970019, en diligencia que presidirá el Sr. Alguacil, procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares americanosdel 50% de la fracción de terreno con construcciones y mejoras que le acceden situada en zona urbana, localidad catastral de San José de Mayo, padrón individualizado con el N° 4.846señalado con el N° 1 en el plano del Agrim. Dardo Barceló Santurio del 29 de Marzo de 1973 inscripto en la Dirección General de Catastro Oficina Delegada de San José con el N° 2.723 el día 23 de Mayo de 1973, tiene una superficie de 5 (cinco) hectáreas 6.662 (seis mil seiscientos sesenta y dos) metros y se deslinda así: al Norte, en una línea de 81 mts con David Acheriteguy y Arroyo Talita, y una línea de 116 mts 60 cm en parte con sucesión de Juan B. Peduzzi y en parte de frente al entronque de calle Misiones y camino Las Maragatas; al Esteen 2 líneas que forman un ángulo saliente y miden 89 mts 60 cm. y 394 mts 60 cm. La primera de Noreste a Sureste y la segunda de norte a Sur lindando ambas con fracción 2 del plano; al Sur y Noroesteen 5 líneas quebradas que partiendo del límite anterior miden 161 mts 20 cm, 74 mts 80 cm, 76 mts 90 cm, 48 mts 50 cm y 38 mts. 30 cm lindando todas ellas con la sucesión de Juan B. Peduzzi.-
SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar en el acto y por concepto de seña el 20% de su oferta en dólares americanos con cualquiera de los medios de pago establecidos por la Ley de Inclusión Financiera (Ley 19.210, decreto reglamentario y sus modificativas); II) Que se deberá integrar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni semana de turismo, dicha cancelación deberá efectuarse y documentarse de acuerdo a los medios establecidos por la Ley de Inclusión Financiera; III) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados, tasas municipales, la comisión de compra del Rematador más IVA (3,66%), y demás impuestos y gastos que la ley ponga a su cargo; IV) Que serán de cargo del demandado la comisión de venta del Rematador más IVA(1,22%) e impuesto municipal (1%) del precio de remate y demás impuestos que la ley ponga a su cargo; V) Que se desconoce el estado ocupacional del bien, así como la existencia de deudas de construcción ante el BPS u organismos públicos; VI) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria, tributose Impuesto de Primaria; VII) Que solo podrán descontarse del saldo de precio los tributos necesarios para la escrituración (contribución y primaria) hasta el momento de la subasta; VIII) Que se remata el inmueble en las condiciones que surgen del expediente, con fotocopia de plano, certificados registrales y con la documentación agregadala cual se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de esta Sede sito en la calle Treinta y Tres N° 434 de la Ciudad de San José – Y A LOS EFECTOS LEGALES SE HACEN ESTAS PUBLICACIONES. San José cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Esc. Adriana Bozzolasco, ACTUARIA.

INFORMES:
HECTOR ALEJANDRO ILUNDAIN BARAÑANO
[email protected]
www.alejandroilundain.com
Tels. 4364 25 59 Cel. 099 683 529