50% de apartamento a metros del faro de Punta del Este

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO 14 HORAS
En CASA ROSADA EN DODERA 869
ENTRE FLORIDA E ITUZAINGÓ – MALDONADO

50% DE APARTAMENTO
A PASOS DEL FARO Y MUY PRÓXIMO AL PUERTO DE PUNTA DEL ESTE

Apartamento ubicado en edificio “Cuatro Mares”.
Consta de 70 metros, y posee 3 dormitorios, dos baños, living comedor con
salida a terraza al frente. Cocina con pasaplatos.

Con lugar en garaje.

El edificio posee ascensor y portería.

Muy buena oportunidad ya que se encuentra a pasos del Faro. Muy próximo al puerto de Punta del Este.

Sin base y en dólares.- Comisión e IVA 3,66%.-

Juzgado Ldo. de Maldonado de 6to Turno – IUE 672-165/2023

Seña 30% con letra de cambio o transferencia.

Por consultas 099 192 310 o en araujosubastas.com.uy


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Maldonado de 6° Turno, dictada en autos: “RODRIGUEZ, ERNESTOC/BRASCETTA, NORMA Y OTRO- EJECUCIÓN DE SENTENCIA -” IUE 672-165/2023, se hace saber que el día 12 de agosto de 2026 a las 14:00 horas en el local de la Casa Rosada sito en José Dodera 869, Maldonado se procederá por intermedio del Martillero Elbio Araújo (Matrícula N° 1874, R.U.T. 210338700013) presidido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: 50% del padrón individual 393/213 que forma parte del Edificio denominado “Cuatro Mares”, construido bajo el régimen de propiedad horizontal de la ley 10.751, en un solar ubicado en el Departamento de Maldonado, localidad catastral Punta del Este (antes primera sección judicial del departamento de Maldonado), zona urbana, Manzana Catastral 66, padrón matriz número 393, el que según plano de Mensura y fraccionamiento del Agrimensor Sergio Bonilla Píriz de agosto de 1991, aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado el 11 de febrero de 1992 en el expediente N° 9940/8/87 e inscripto en la Dirección Dptal. de Catastro Nacional el 9 de junio de 1992, con el N° 3132; consta de una superficie de 1.619m2 81dm2 con 30,88 m al Sur de frente a la calle número 6 “G. Nunes”; 45,66 m al oeste también de frente por ser esquina a la calle número 10 “Dos de Febrero”, uniendo ambos frentes ochava recta de 3 m al Suroeste; 28.36 m al norte también de frente por ser esquina a la calle número 7 “Capitán Miranda”, uniendo este frente con el anterior ochava recta de 3 m al Noroeste.- La Unidad 213 esta empadronada individualmente con el número 393/213 y según el referido plano se ubica en el segundo piso, a cota vertical más 5,81m a más 6,58m, y consta de una superficie de 70m2 47dm2; correspondiéndole el uso exclusivo del bien común terraza “AX2”. Le corresponde a su vez el uso exclusivo de la cochera señalada con el N.º 26 en el garaje “AS1”, ubicado en planta subsuelo,a a cota vertical menos 3,58m. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y si el precio total superare el límite de restricción legal para pagos en efectivo se deberá realizar cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley N° 19.210 en la redacción dada por el art. 3 de la Ley N° 20.469 mediante letra de cambio o transferencia electrónica de Bancos de Plaza. 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate, y de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del mismo. 3) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 4) Que el remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación, constancias y de la información registral adjunta. 5) No se encuentra agregado en autos el título de propiedad sino su testimonio por exhibición. 6) Se desconoce el estado de ocupación del bien y de conservación. 7) Los rubros imputables al precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y la Contribución Inmobiliaria, hasta el día anterior a la escrituración, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial. 8) Y a los efectos legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial y Diario Local, así como en la página del Poder Judicial. Maldonado, 27 de julio de 2026 – MARÍA LUCIANNE YONA PEREIRA, Actuario Adjunto

INFORMES:
ELBIO ADHEMAR ARAUJO PIRRO
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Cel. 099 192 310