3/8 partes indivisas de importante casa en Parque Batlle

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 14 DE MARZO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

PARQUE BATLLE

MANUEL ALONSO 1710

3/8 AVAS PARTES INDIVISA
DE IMPORTANTE CASA

PADRÓN Nº 172.334
SUPERFICIE TERRENO 171 m²
SUPERFICIE EDIFICADA 136 m²

SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15º Turno, dictada en autos: “LEONARDO MARTIN DE BENEDETTI MELNIK S.A. c/ VIDART OLIVERA, MARIA y otros – JUICIO EJECUTIVO COMÚN” IUE 2-48135/2019, se hace saber que el próximo día Lunes 14 de marzo de 2022 a las 14:30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por el Sr. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, y en dólares estadounidenses, de las 3/8 avas partes indivisas del siguiente bien inmueble: fracción de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden , ubicado en la vigésimo cuarta Sección Judicial del departamento de Montevideo , localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número ciento setenta y dos mil trescientos treinta y cuatro (172334), antes empadronado en mayor área con el numero ciento veintinueve mil noventa y dos (129092), según plano de fraccionamiento del Agrimensor José Mateo Gambini Lorenzo de diciembre de 1940 inscripto en la Dirección de Avalúos con el numero 4898 el 17 de diciembre de 1940, tiene una superficie de ciento setenta y un metros cuadrados (171m), y se deslinda así: 11 metros, 40 centímetros de frente al Oeste a la calle Manuel Alonso; 15 metros al Norte lindando con el padrón 129091; 11 metros con 40 centímetros al Este lindando con parte del padrón 129093; 15 metros al Sur lindando con padrón de sucesores de A. Barreiro y Ortega . SE PREVIENE QUE: I) Las 3/8 avas partes del bien se rematan en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y del expediente II) Existe de deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Educación Primaria únicos rubros imputables al precio hasta la fecha del remate. El ITP de la parte vendedora y el IRPF, en caso de corresponder serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración. III) Se desconoce la existencia de deudas con el B.P.S. por las construcciones y la situación ocupacional del bien. IV) El mejor postor deberá consignar el saldo del precio en el plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. V) No se dio cumplimiento al Art. 178 de la Ley 17296 (caracterización urbana). VI) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña, en el acto de serle aceptada. VII) Será de cargo del mejor postor la comisión de compra (3 % + IVA). VIII) Será de cargo del expediente la comisión de venta (1 %) más IVA. IX) La seña y el saldo de precio deberán consignarse de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 19.210, 19.478, 19.889 y sus decretos reglamentarios. X) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone de su cargo, serán asumidos por el adquirente. XI) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del Código General del Proceso (domicilio real y procesal electrónico). XII) El expediente y antecedentes se encuentran en la oficina del Juzgado; Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 a disposición de los interesados. A los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 08 de febrero de 2022
SUSANA del CARMEN FERNANDEZ VILA, Actuario

INFORMES:
EDUARDO HECTOR FRANCHI SORIA
[email protected]
Cel. 095 630 352