
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
3 IMPORTANTES PADRONES EN
MALDONADO
MUY PRÓXIMOS A LAGUNA DEL SAUCE
28.293 m²
IDEAL PARA INVERSORES
PADRONES: 16.377, 16.378 Y 16.379 (El Pejerrey)
SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%
Juzg. Civil 2do. Turno – IUE 22-142/2004

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 2º Turno, dictada en autos: “REPUBLICA AFISA C/ DUDOK, GUSTAVO Y OTS. EJ. HIPOTECARIA PS. 122/2001 EJ. HIPOTECARIA PS. 122/2001” IUE 22- 142/2004, se hace saber que el próximo 5 de noviembre de 2026 a las 12:30 horas en Avenida Uruguay 826 (ANRTCI), se procederá por intermedio del martillero PABLO BORSARI BRENNA matrícula 4821, R.U.T. 212109720012, presidido por la Sra. Alguacil de la Sede a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses de los siguientes bienes inmuebles: Solar baldío ubicado en la zona urbana de la tercera sección judicial y catastral del departamento de Maldonado, paraje La Capuera, urbanización E1 Pejerrey, empadronado con el número DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (16.377), el cual según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Héctor Comesaña de abril de 1967, el cual fue aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado el 13 de diciembre de 1968 e inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Maldonado con el número 5168 el 23 de los mismos mes y año, se trata del solar número diecisiete y tiene una superficie de cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y nueve decímetros (4.483,99 m2), que se deslinda así: 39 metros 92 de frente al sureste a calle B, 95 metros 10 centímetros al noreste también de frente a calle, por ser esquina uniendo ambas líneas ochava recta de 7 metros 7 centímetros sobre intersección, 100 metros 10 centímetros al suroeste dando con solar número 16 y 44 metros 92 centímetros al noroeste limitando con parte del padrón número 8625; Solar baldío con las mejoras que le acceden ubicado en la tercera sección judicial y catastral del departamento de Maldonado, paraje La Capuera, empadronado con el número DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (16.378), antes en mayor área con los números siete mil novecientos noventa y cuatro y once mil novecientos noventa y seis, el cual según el plano del Agrimensor Héctor Comesaña aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado el 13 de diciembre de 1968 e inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 5168 el 23 de los mismos mes y año, es el solar número dieciocho y tiene un área de trece mil ochocientos nueve metros con treinta y un decímetros que se deslinda: 138 metros 08 centímetros al noroeste lindando con parte del padrón 8625, 100 metros 10 centímetros al noreste limitando con el solar 19, 133 metros 08 centímetros al sureste de frente a calle B, ochava de 7 metros 07 centímetros al sur sureste y 95 metros 10 centímetros al suroeste frente a calle; y solar con el edificio y mejoras que le acceden ubicado en la tercera sección judicial y catastral del departamento de Maldonado, zona urbana, paraje Laguna del Sauce, hoy La Capuera, empadronado con el número DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (16.379), antes con el número siete mil novecientos noventa y cuatro, y antes en mayor área con el número mil novecientos noventa y seis señalado con el número diecinueve en el plano del Agrimensor Héctor Comesaña inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el 23 de diciembre de 1968 con el número 5168, aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado el 13 de diciembre del mismo año, con una superficie de diez mil metros treinta y nueve decímetros y el siguiente deslinde: 99 metros 75 centímetros al noreste lindando con solar 20, 100 metros de frente y al sureste a calle “B”, 100 metros 10 centímetros al suroeste lindando con solar 18 y 78 metros 86 centímetros y 21 metros 14 centímetros al noroeste lindando con padrón 8625, todos del mismo plano. Se previene que: 1º) El mejor postor deberá consignar una seña del 30 % de su oferta al serle aceptada, como así también la comisión del rematador e impuestos, o sea el 3,66% del precio de remate. 2º) Será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos, o sea el 1,22% del precio de remate y el 1% de impuesto Ley 12.700. 3°) Serán de cargo del comprador los gastos e impuestos que la ley pone a su cargo. 4°) El mejor postor deberá tener presente que: A) deberá depositar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, B) tanto al momento de abonar la seña, la comisión del rematador, como el saldo de precio debe cumplir con lo establecido en la Ley 19.210, sus decretos reglamentarios y la Ley 19.889, debiendo tener presente el artículo 390 del CGP inciso final. 5°) Se desconoce el estado ocupacional y material de los inmuebles. 6°) De existir deudas con BPS por las construcciones existentes, las mismas serán de cargo del mejor postor. 7°) Se desconoce la existencia de deudas por tributos nacionales y/o municipales, siendo los rubros imputables al precio de la subasta: contribución inmobiliaria e impuesto de primaria hasta el momento del remate y el 2% correspondiente al vendedor por ITP si correspondiere, así como el IRPF de corresponder. 8°) La subasta se realizará en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada al mismo. 9°) La documentación se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado sito en Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 3 de la ciudad de Montevideo. Montevideo, 26 de octubre de 2026 – GIMENA PAOLA ETCHEVERRY MARQUEZ, Administrativo III Colaboración Cargo: Actuario Adjunto
INFORMES:
PABLO DIEGO BORSARI BRENNA
borsariremates@gmail.com
Cel. 099 688 946